STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2002

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2002:13750
Número de Recurso2169/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2169/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 28 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7674/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 31 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 249/2001 y siendo recurrido INSS, Carlos Francisco , AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.4.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando, íntegramente, la Demanda interpuesta por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, en materia de prestaciones de Seguridad Social, frente a la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 16 de Febrero de 2.001; debo confirmar y confirmo la Resolución recurrida; absolviendo a Carlos Francisco ; al Excmo. AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;

y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-El trabajador D. Carlos Francisco prestaba sus servicios para la empresa "Ajuntamnet de Molins de Rei", cuando sufrió un accidente de tráfico el sábado 15 de mayo de 1.999, a las 11,30 horas.

  1. -El accidente de tráfico se produjo en la carretera N-340, sentido Barcelona, cuando el Sr. Carlos Francisco efectuaba el trayecto entre las poblaciones de Roda de Barà y Sant Feliu de LLobregat.

  2. -En fecha 21 de Agosto de 2.000, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) remitió oficio a la mutua demandada en el que se informaba del inicio del trámite de un expediente de incapacidad permanente a nombre del Sr. Carlos Francisco .

  3. -ASEPEYO presentó, en fecha 31 de octubre, escrito de alegaciones ante el INNS, en el que se manifestaba que el accidente de tráfico sufrido por el Sr. Carlos Francisco no podía ser considerado como de trabajo por no reunir los requisitos que para tal circunstancia recoge el artículo 115 del TRLGSS.

  4. -En fecha 16 de Noviembre de 2.000, notificada a la Mutua el día 27, el INNS resolvió declarar al Sr. Carlos Francisco en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, derivada de accidente de trabajo; y el derecho a percibir una pensión vitalícia a cargo de ASEPEYO, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y la TGSS.

  5. -Disconforme con la anterior resolución, ASEPEYO interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 21 de Diciembre de 2000.

  6. -El INSS desestimó expresamente la reclamación previa interpuesta por la Mutua con una nueva resolución de fecha 16 de febrero de 2001, notificada el 5 de Marzo.

  7. -El Accidente de autos sucedió en las circunstancias mencionadas en la Resolución recurrida.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal...

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