STSJ País Vasco , 21 de Marzo de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:1516
Número de Recurso3142/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3142/99 N.I.G. 00.01.4-99/001456 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de marzo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN , Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el I.N.S.S. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Trinidad frente a FREMAP- MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES , INSS y LEGAIA S.L.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que la actora nacida el 12-1-1961 trabaja por cuenta ajena para la entidad mercantil LEGAIA, S.L.L. centro especial de empleo de minusválidos, realizando tareas de embalaje, afiliada al Régimen General de la S.S. La empresda tiene contrato con la Mutua FREMAP, para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  1. - Que mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de Gipúzcoa, de fecha 25 de febrero de 1999, se procedió a desestimar la solicitud de invalidez, reconociéndosele como secuelas constitutivas de lesioens permanentes no invalidantes las recogidas en dicha resolución.

  2. - Que interpuesta reclamación previa frente a dicha resolución en solicitud del reconocimiento de una incapacidad permanente en grado de parcial, ha sido dictada nueva resolución de fecha 26 de marzo de 1999, en virtud de la cual se desestima la misma y se confirma la anterior.

  3. - Que la demandante presenta las siguientes lesiones o deficiencias:

    "Túnel METACARPIANO BIALTERAL,. MEJORIA EXPLORATORIA IZDA. DISCRETA Y EMPEORAMIENTO EVOLUTIVO EN LADO DERECHO. (ANTECEDENTES DE IIQQ DIC- 97 TUNEL CARPIANO IZDO OCTUBRE 97 LADO DCHO. Y DE TENOSINOVITIS DE QUERVAIN DIC- 97".

  4. - La base reguladora asciende a 132.000 pts.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Trinidad contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LEGAIA, S.L.L. Y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FREMAP, debo declarar y declaro a la demandante en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para su profesión habitual con derecho al percibo de una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su Base Reguladora que asciende a un total de 3.168.000 pts. condenando al INSS a su pago y a la TGSS a que como Caja pagadora del sistema, haga efectivo su abono, absolviendo al resto de los demandados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte recurrente la infracción del artículo 137.3 de la LGSS en relación con el artículo 134 de la misma Ley. Se trata de una acción que se interpone por parte del trabajador D. Trinidad , para que se declare al actor afecto de una invalidez permanente parcial para su profesión habitual y, en consecuencia, se deje sin efecto la decisión del INSS de declararse indemnizable por lesiones permanentes no invalidantes. La sentencia de instancia estima la pretensión y así lo declara de acuerdo con el suplico.

El artículo 137.3 de la LGSS define a la invalidez permanente parcial como aquella situación que ocasiona en el trabajador una disminución no...

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