STSJ Cataluña , 29 de Mayo de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:6552
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 29 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4662/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Almudena y Carla y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 26 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 1036/1999 al que se acumularon los autos 1047/99 y siendo recurrido/a Centro Asegurador Cia. de Seguros y Reaseguros S.A., Construcciones Pallas S.A., Prefabricados para Naves y Viviendas S.A., Texsa, S.A., VALL-COMPANYS, S.A., AEGON UNION ASEGURADORA S.A. y MUTUA LLEIDATANA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-10-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite, por auto de 19-12-99 se acumularon los autos 1047/99 y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la excepción de falta de competencia de este orden jurisdiccional, cosa juzgada y prescripción, debo absolver a Vall Companys, S.A., Texsa, S.A., Prefabricados para Naves y Viviendas, S.A. (Prenavisa), Construcciones Pallas, S.A., Centro Asegurador S.A., Aegon, S.A. y Mutua Lleidatana, de la pretensión deducida en su contra por Carla , Rosa , Diego , Fernando , Imanol , María Inmaculada , Aurora , Mariano , Rodolfo , Vicente , Carlos José , y Almudena ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores son hermanos y herederos abintestato, y Almudena , la pareja de hecho de fallecido Juan Luis . Esta última, desde al menos el 1-3-1991 aparece como convivente del trabajador en DIRECCION000 núm. NUM000 de Barcelona.

  2. - Juan Luis , nacido el 27-4-1949, trabajador de la empresa Texsa, S.A., dedicada a la construcción, desde el 16-10-1972, con la categoría profesional de Oficial 1ª y salario mensual de 195.000 ptas., sufrió accidente de trabajo en fecha 13-5-1993, cuando prestaba servicios en una planta incubadora de pollos, situada en la Carretera Nacional 240, Km. 76, de Juneda (provincia de Lleida).

  3. - La promotora de la obra era la empresa Vall Companys, S.A., empresa, dedicada a la producción de piensos simples y compuestos para toda clase de aplicaciones ganaderas y avícolas; la compraventa de dichos artículos; su utilización en fórmulas y marcas propias o de terceros; la explotación de granjas avícolas y ganaderas directamente, en arriendo o mediante cualquier forma o finalidad; la fabricación y compraventa de productos dietéticos y demás para la alimentación humana; y la realización de tratamientos agrícolas aéreos mediante el empleo de helicópteros, avionetas y otros elementos idóneos.

  4. - Vall Companys, S.A. contrató con Texsa, S.A. en fecha 22-4-1993, la impermeabilización de la cubierta de la nave incubadora de pollitos; con Prenavisa, el 15-1-1993, las estructuras de hormigón y forjado de la nave; y con Construcciones Pallas, S.A., el 5-1-1993, los trabajos de albañilería.

  5. - Vall Companys, S.A. realizó el Plan de Seguridad e Higiene y era la encargada de dirigir la obra y coordinar los trabajos de las distintas empresas.

  6. - Prenavisa, S.A., colocó la estructura de la cubierta, la cual contaba con un total de 101 agujeros prefabricados. Sobre tales agujeros se levantaban los zócalos, de una altura aproximada de 50 cms., labor reservada a Construcciones Pallas, S.A. Sobre los referidos zócalos, después, se colocaban las placas metálicas o las máquinas humidificadoras.

  7. - El 11 de mayo de 1993 la empresa Prenavisa, a requerimiento de la empresa principal, Vall Companys, S.A., abrió tres huecos más en la cubierta sin colocar valla de protección ni señal indicativa de peligro existente.

  8. - El día del accidente, 13-5-93, el actor realizaba trabajos de impermeabilización en la cubierta del edificio junto a otros trabajadores de su empresa, en la zona más perimetral, a unos 30 metros del lugar donde se abrieron los nuevos agujeros, con órdenes expresas de ceñirse a sus tareas en la zona asignada.

  9. - El día amenazaba lluvia y sobre las 11.00 horas descargó la tormenta. El trabajador fallecido, junto con otros compañeros, trató de guaracerse, corriendo incomprensiblemente, frente a aquéllos que se dirigieon a la escalera, en sentido al agujero, precipitándose desde una altura de 5 metros lo que le produjo la muerte.

  10. - El agujero tenía una dimensión de 1 m. cuadrado y había sido tapado con una plancha de poliester (de 1 metro de ancho, 2 de largo y un grueso de 3 cm y una densidad de 28 kg metro cuúbico). De los tres abiertos, era el que quedaba sin zócalo.

  11. - El día del accidente, trabajadores de la empresa Construcciones Pallas, S.A., con Marcelino , trabajador de la empresa Vall Companys, S.A., siguiendo las instrucciones dadas el día atenrior por Víctor , adscrito al departamento de la misma empresa y encargado de la coordinación de los diferentes industriales de la obra, ya habían cerrado los otros dos agujeros, colocando planchas metálicas sobre los zócalos y, como quiera que vieron insuficente la plataforma colocada sobre la abertura o agujero que quedaba sin zócalo, justo en el momento en que iban a portear más planchas, el Sr. Juan Luis cayó.

  12. - Almudena , con antecedentes psiquiátricos desde 1970, está afecta de trastorno de personalidad de tipo mixto, con un fondo esquizoide-depresivo.

  13. - Por R. de la Direcció General d'Acció Civica, Almudena tiene reconocido un grado de disminución del 42% sin que consten los diagnósticos ni su valoración.

  14. - La empresa empleadora, Texsa, S.A., tenía concertada póliza en vigor con Centro Asegurador S.A. por 100.000.000 por siniestro, con un sublímite de 50.000.000 ptas. por víctima para responsabilidad civil patronal.

  15. - Los hermanos del trabajador fallecido han percibido de la aseguradora del Hecho anterior un total de 2.307.690 ptas.

  16. - Prenavisa tenía concertada póliza en vigor con, por el mismo concepto, y por 150.000.000 ptas.

  17. - Pallas Construcciones S.A. tenía concertada póliza de resposanbilidad civil con Mutua Lleidatana con un límite de cobertura de 50.000.000 ptas.

  18. - Se celebraban reuniones periódicas con todas las empresas semanalmente para la coordinacion de todas las actividades y bajo la dirección del Gabinete de Ingeniería de Valls Companys S.A., no se permitía el acceso a la cubierta salvo orden expresa y se distribuían los trabajos sobre zonas delimitadas y alejadas de los huecos o aberturas.

  19. - En ningún caso se utilizaron barandillas para acotar los huecos o aberturas de la estructura o cubierta (ni los preinstalados ni los de nueva obra más de 100).

  20. - Los hechos motivaron la incoación de Diligencias Previas que transformadas en Procedimiento Abreviado núm. 284/97 fueron por Sentencia de 5 de junio de 1998 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida enjuiciados con el resultado de absolver a los acusados de los delitos de omisión de medidas de seguridad en el trabajo y homicidio imprudencia. La Sección Primera de la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia.

  21. - El accidente de trabajo motivó el levantamiento de sendas actas de infracción (1053/93 y 1054/93) contra Vall Companys, S.A. y Texsa, S.A., respectivamente. Por Rs. de 8-2-2000 de la Dirección de Relacions Laborals del Departament de Treball se acordó dejarlas sin efectos y el archivo de los expedientes.

8-2-2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora (Carla y otros, y Almudena), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó

(codemandadas Aegon Unión Aseguradora, S.A., Vall Companys S.A., Centro Asegurador Cia. de Seguros y Reaseguros S.A., Mutua Lleidatana, Construcciones Pallas S.A. y Prefabricados para Naves y Viviendas, S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han formalizado sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 26 de los de Barcelona en fecha 26/7/00. La sentencia desestima las demandas presentadas en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo que los hermanos del trabajador accidentado y fallecido fijaban en 33.000.000 ptas. y la compañera de hecho del mismo trabajador en 25.200.000 ptas.. La sentencia desestima las reclamaciones efectuadas por considerar que no se acredita relación de causalidad alguna entre la omisión que se denuncia -falta de barandillas- y la caída del trabajador por el agujero. No quedan constatadas, a juicio de la Magistrada de instancia, una falta de diligencia "en las circunstancias concretas, por el cúmulo de causalidades fácticas que concurren". Y así la caída por la abertura realizada en la cubierta de la obra que se estaba realizando y que provocó el fallecimiento del trabajador se habría producido dado que "incomprensiblemente el trabajador no sigue la trayectoria de sus compañeros -hacia la escalera- sino que se dirige directamente hacia el agujero de forma que cae al vacío al ceder la plataforma colocada".

SEGUNDO

El recurso presentado por los hermanos del trabajador accidentado se dirige en primer término, y amparado en las previsiones del ...

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