STSJ Cataluña 2214/2001, 9 de Marzo de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:3313
Número de Recurso8526/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2214/2001
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA D. EMILIO DE COSSIO BLANCO Dª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

Rollo núm. 8526/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

cech

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

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En Barcelona a 9 de marzo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2214/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 ) y D. Eduardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 21 Barcelona de fecha 7 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 1115/1999 y 1107/1999 acumulados y siendo recurridos TGSS, INSS y MUTUA FREMAP, así como D. Eduardo e DIRECCION000 ., respectivamente. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, registrada con el número 1115/99 , a la que se acumuló la presentada en el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona en fecha 13 de noviembrede 1.999 y registrada con el número 1107/1999, en las que los actores, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminaban suplicando se dictara sentencia en los términos de las mismas. Admitidas las demandas a trámite, acumulado el procedimiento 1107/99 al 1115/99 y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Eduardo , contra DIRECCION000 ., Mutua FREMAP, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la promovida por DIRECCION000 . contra Eduardo , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por recargo por falta de medidas de seguridad debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador demandante sufrió un accidente de trabajo el día 30/4/97 mientras estaba trabajando para la DIRECCION000 en los locales del Distrito 10 de Ayuntamiento.

  2. - En el mismo se estaban realizando simultáneamente trabajos de pintura y de comprobación de instalación eléctrica. A tales efectos los pintores tenían instalado un andamio tubular que aquel día no tenía instaladas barandillas, para realizar la pintura de los techos.

  3. - En la realización de su trabajo los pintores habían dañado con el andamio algunas de las lámparas colocadas, por lo que los instaladores eléctricos hubieron de proceder a su reparación.

  4. - Inicialmente estaban dos trabajadores de la codemandada realizando tal tarea, y el encargado indicó a otros dos trabajadores que pasaran a ayudarles a fin de que pudieran finalizar la tarea. Estos dos trabajadores hubieron de esperar un rato a que los pintores terminaran su trabajo con el andamio. De no terminar el trabajo habían de finalizarlo el viernes 2/5, que era puente aquel año.

  5. - Para terminar el trabajo antes los electricistas cogieron el andamio de los pintores, y que por tanto no era propiedad de la empresa demandada, y dos se subieron a él, mientras un tercero les indicaba como realizar las maniobras.

  6. - Había en la habitación dos escaleras adecuadas para llevar hasta las lámparas, y dos más que eran cortas para tal trabajo. Una de las escaleras largas estaba sin usar.

  7. - El andamio se movió y el actor cayó del mismo hasta el suelo, siendo declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, así como por resolución de 14/6/99 se declaró el incremento en un 30% de las prestaciones, con exclusivo cargo a la empresa.

  8. - El encargado había indicado a los pintores que usaran las escaleras de la codemandada y se había marchado ya en el momento de los hechos.

  9. - El trabajador solicita un incremento del 50% y la empresa en los autos acumulados se declare no haber lugar a incremento alguno.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación D. Eduardo , actor en el procedimiento 1115/99 y la empresa DIRECCION000 ., actora en el procedimiento 1107/99, que formalizaron dentro de plazo, y que ambas partes, a las que se dió traslado de sendos recursos, impugnaron el de la contraria, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las demandas acumuladas interpuestas por el trabajador y la empresa, en las que pretendían el incremento al 50% o la exoneración del recargo de prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido el día 30-4-97 por aquél.

Frente a ella se alzan sendos recursos de Suplicación interpuestos por ambas partes actoras, pretendiendo la revisión del relato histórico, al amparo de lo previsto en el artº 191 b) de la Ley de procedimiento Laboral. El formulado por el trabajador pretende la modificación de los hechos cuarto y quinto, la precisión del sexto y la adición de uno nuevo, que figuraría como noveno, y el de la empresa la del quinto. Se examinarán individualmente las pretensiones del trabajador, a excepción de la del quinto que se hará conjuntamente.

SEGUNDO

Pretende el trabajador la sustitución de la actual redacción del hecho cuarto por otra del tenor siguiente:"El día del accidente, se estaba realizando la reforma de un despacho de las oficinas del distrito X del Ayuntamiento. En concreto, el montaje de una pantallas fluorescentes. Esta actividad la realizaban dos trabajadores de DIRECCION000 ., entre los cuales se hallaba el Sr. Juan Miguel , siendo el otro el Sr. Jesús . El Sr. Eduardo y el Sr. Imanol , por su parte, realizaban lo que se denomina "repaso", una actividad de revisión y realización de pequeños trabajos de mantenimiento en el edificio en cuestión.

Hacia las...

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