STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:4190
Número de Recurso1325/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1325/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON ISIDORO ÁLVAREZ SACRISTÁN y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 de los de Vizcaya de fecha diez de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por DON Felipe frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ALTOS HORNOS DE VIZCAYA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El día 10-11-67, cuando el actor, D. Felipe , nacido el 2.1.51, afiliado al RGSS, con el nº

    NUM000 , prestaba servicios como aprendiz 2º año, por cuenta de la empresa Altos Hornos de Vizcaya, S.A., que tenía cubierta contingencias derivadas de accidente de trabajo con Mutua Misimetaya, sufrió un accidente de trabajo como consecuencia del cual causó baja por IT, con diagónstico de herida inciso cortante con seccion de tendones extensores de la mano derecha, siendo dado de alta el 22.3.68, con las siguientes secuelas: cicatriz postquirúrgica en un tercio inferior de antebrazo derecho, con englobamiento de masas tendinosas que producen una rigidez articular de la muñeca dcha.

  2. -) Mediante resolución de la Comisión Técnica Calificadora de Vizcaya de 31.3.70, se declaró al actor afecto de IPP, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 18 mensualidades de una base reguladora de 30.240 pts., siendo responsable de su abono la Mutua Patronal Misimetaya.

  3. -) Mutua Misimetaya fue liquidada mediante resolución de 16.5.91, de la Secretaría Gral. de la S.S. por la que se dispuso su cese como entidad colaboradora, presentando el proceso liquidatorio en la TGSS, acordando la compensación con tales activos de cualquier obligación que resultase en el futuro.

  4. -) El actor desarrolló su actividad profesional en la empresa demandada como soldador en el Departamento de mantenimiento y Energía con categoría de Oficial de 1ª, del 1.11.78 al 1.5.95, y desde entonces hasta el 9.5.96, en que vió suspendida la relación laboral en virtud de resolución administrativa dictada en ERE, realizó funciones de vigilante compresores-depuradora en el departamento de colada contínua.

  5. -) Iniciadas a instancias del actor actuaciones administrativas en orden a la revisión del grado de invalidez en su dia reconocido el 5.9.97, la UVMI emitió informe de 14.1.98 y la CEI formuló propuesta de 1.7.98 en el sentido de no haber lugar a la revisión de grado interesada, siendo ésta última íntegramente aceptada por resolución del D.P. del INSS de 1.7.98.

  6. -) Con fecha 7.9.98 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 23.11.98.

  7. -) El Sr. Felipe presenta el siguiente cuadro residual:

    -Muñeca dcha.: Flexoextensión anulada, pronosupinación limitada en últimos grados.

    -Dolor a p.p. de dorso de carpo y TMC de 1ª dedo.

    -Mano derecha.: Balance articular.

    -1er. dedo -MCF- extensión- 5º, flexión 20º.

    -IPF -normal.

    -Extensión de 2º a 5º dedos anulada individualmente, en bloque, conservada, excepto 5º dedo que se encuentra limitada en últimos grados.

    -Flexión de 2º a 5º dedos en MCF a IFP normal, excepto 5º dedo con flexión en IFP de 65%.

    -Flexión de 2º a 5º dedos en IFD de 50ª en todos los dedos.

    -Faltan 3cm. para la garra; puño imperfecto; oposición digito-digital conservada, digito lateral conservada con fuerza 4 (menos) en 3º, 4º y 5º dedos; digito base de dedos no hace.

    -EMG 6.6.96 Neuropatía sensitiva distal Radial;, normalidad motora.

    -Espirometría Septiembre 1994:

    FVC: 3,941 77%

    FEV: 3,141 79%

    FEV1/FVC, 102%

    -Audiometría (94) normalidad a nivel conversacional. Trauma acústico a 3.000Hz.

  8. -) Las funciones propias de la profesión habitual del actor son las que se describen en el documento nº 6 del ramo de prueba del trabajador cuyo contenido se da por reroducido.

  9. -) De prosperar la demanda, la base reguladora mensual a efectos de la prestación solicitada ascendería a 315.835,- pts.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Felipe contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Altos Hornos de Vizcaya, S.A. y Mutua Vizcaya

Industrial MATEPSS Nº 20, debo declarar y declaro que el actor se halla afecto de IPT para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y en consecuencia es beneficiario de una pensión vitalicia del 55%

de su base reguladora de 315.835,- pts./mes, más las correspondientes revalorizaciones y mejoras con efectos desde el 2.7.98 (si bien la misma no se percibirá hasta que se haya deducido de la misma el importe correspondiente a las mensualidades de la cantidad alzada percibida que excedan de...

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