STSJ Galicia , 30 de Enero de 2004

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2004:637
Número de Recurso1498/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1498/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO SR. DON MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1498/2001 interpuesto por Germán contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Lugo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Germán en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado FREMAP Y DON Eugenio en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 220/98 sentencia con fecha treinta y uno de octubre del dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor Don Germán , cuyos datos personales constan en autos, viene prestando servicios para la empresa Reymogasa, desde el día 6-9- 1993, con la categoría de mecánico, en el complejo

Aluminia-Aluminio, en San Ciprian./Segundo.- La empresa Reymogasa tiene concertada con la entidad demandada Fremap la cobertura de la contingencia de accidente de trabajo./ Tercero.- Con fecha 29 de septiembre de 1993, el actor sufrió un accidente de trabajo, resultando lesionado en el tobillo derecho, siendo atendido en el centro asistencia que la Clínica FREMAP tiene en Brurela./ Cuarto.- En el citado dentro asistencial de FREMAP el demandante fue atendido por el Doctor Eugenio , que le dio un tratamiento y en fecha 22-11-1993, procedió a la inmovilización mediante férula de escayola, inmovilización que se mantuvo 6 semanas, al cabo de las cuales se colocó una escayola completa hasta la rodilla. El actor a las dos semanas vuelve sin escayola a la consulta, y el Doctor Eugenio al ver que la pierna estaba muy hinchada, le prescribe medicación hasta el día 21-1-1994./ Quinto.- A principios del mes de diciembre de 1993 se inicio tratamiento rehabilitador, el paciente forzó la rehabilitación en su domicilio lo que le produjo una sobrecarga muscular que obligó a suspender la rehabilitación y a guardar reposo. La última semana de diciembre se reanudó la rehabilitación, evolucionando el paciente bien y disminuyendo la cojera./ Sexto.- El 20-1-94 el Doctor Eugenio remite al actor a la clínica Fremap de Lugo, donde lo revise el Doctor Lázaro , al día siguiente fue ingresado en el sanatorio Virgen de los Ojos Grandes donde se realizó una eco-doppler que mostraba una trombosis venosa profunda poplitea y fermoral derecha. Se procedió a tratamiento anticoagulante siendo la evolución satisfactoria y produciéndose el alta hospitalaria el 27-1-1994 para continuar control ambulatorio. Tras posteriores controles, recibió el alta médica el 29-3- 1994. El 30-3-1994 se le dio nuevamente de baja ya que el paciente refería dolor en la pierna, se reinició tratamiento rehabilitador y se efectuaron nuevos controles con eco-doppler que mostraban una recanalización parcial. El día 2-5-1994 se curso el alta médica. El 2-11- 1995 se llevó a a cabo una flebografia en el Hospital General de Asturias en la que se describe la ausencia de trombos y alteraciones en el sistema venoso profundo que indicaban recanalizaciones. Según informe médico de fecha 5-2-1996 el actor se encuentra afecto de una insuficiencia venosa crónica del sector femor-popliteo derecho secundaria a la trombosis venosa sufrida./

Séptimo

En el Juzgado de Instrucción de Vivero 8 Lugo) se incoaron Diligencias previas 187/96-10 por un presunto delito de imprudencia denunciado por Germán atribuido a Eugenio y a la entidad FREMAP, procedimiento que en fecha 3 de junio de 1997 se archivo, al dictarse auto de sobreseimiento provisional./

Octavo

El Instituto nacional de Toxicología emitió informe en fecha 3- 1-1997 a solicitud del Juzgado de Instrucción de Vivero en virtud de las Diligencias Previas 187/96- 10 en el que se establece: "1- No es posible establecer con certeza científica una relación causal entre la cura a base de escayola y los supuestos efectos que se debaten en la demanda por no estar claras las actuaciones médicas en relación con las reivindicaciones del paciente. 2.- Las variables a considerar en la evolución del proceso patológico origen de la demanda, son tantas, tan intrincadas unas en otras, y tan sometidas a la subjetividad que hacen imposible establecer una evolución racional de dicho proceso clínico"./ Noveno.- El actor en fecha 8 de abril de 1998 formula demanda ante el Juzgado Decano de Lugo, que por reparto correspondió a este Juzgado, solicitando se condenase a la Mutua FREMAP y a D. Eugenio a abonar al actor 12 millones de pesetas, en concepto de daños y perjuicios por las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia de haberle sido dispensada supuestamente asistencia médica y tratamiento médico de forma imprudente y negligente."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DON Germán contra LA MUTUA FREMPA Y DON Eugenio , debo absolver y absuelvo a la instancia a los demandados."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre la sentencia de instancia que desestimo su pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria prestada por la mútua demandada, y solicita con amparo procesal adecuado revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone:

  1. Sustituir el apartado 3° de sentencia por: "Con fecha 29 de octubre de 1.993, el actor sufrió un accidente de trabajo,...

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