STSJ Murcia , 16 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:2987
Número de Recurso299/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1348/2000 ROLLO Nº:

RSU 299/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a dieciséis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benjamín contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.6 de Murcia de fecha 9 de septiembre de 1999, dictada en proceso número 1091/98, sobre contrato de trabajo/indemnización de daños, y entablado por D. Benjamín frente a Industria Jabonera LINA, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, D. Benjamín , mayor de edad, con D.N.I: nº

NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 13-3-97, cuando prestaba servicios para la empresa INDUSTRIAS JABONERA LINA, S.A. como peón. -2º) Dicho accidente se produjo del modo siguiente: El trabajador accidentado debía efectuar un recuento de mercancía que se encontraba en unas estanterías a unos 3´5 metros de altura, para lo cual, en lugar de utilizar una escalera de seguridad con doble barandilla que la empresa tenía para dicha finalidad, pidió a un compañero de trabajo que lo elevara sobre un palet de madera que colocó sobre los ganchos de una máquina elevadora, quedándole atrapada la mano derecha entre el marco de la pared y la máquina. -3º) Como consecuencia de dicho accidente, el trabajador fue declarado en situación de Invalidez Permanente Parcial por padecer mano catastrófica, fractura de 5º

metatarsiano, fractura-luxación de 4º metatarsiano, lesión tendinosa en flexores del 4º y 5º dedos, limitación de la flexoextensión de la muñeca derecha en los últimos grados. -4º) La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº NUM001 que se da aquí por reproducida; asimismo se ha iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. -5º) El actor reclama en la presente litis la suma de 12.938.179 pts. por el concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de culpa contractual. -6º) En fecha 18-8-98, se celebró acto conciliatorio ante el SMAC, que finalizó sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Benjamín contra la empresa INDUSTRIA JABONERA LINA, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos contenidos en aquella.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª Soledad Hernanz Valera, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, por parte del Letrado D. Guillermo Martínez-Abarca Ruíz-Funes, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Benjamín , presentó demanda, solicitando 12.938.179 pesetas en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando en síntesis, que no medió culpa empresarial por falta de medidas de seguridad.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso; dedicados, dos, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

Así su parte, Industria Jabonera Lina, S.A., impugna el recurso, aduciendo que el accidente se debió a culpa exclusiva del trabajador accidentado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

Se interesa la modificación del hecho probado segundo en el sentido siguiente:

"Dicho accidente se produjo del modo siguiente: El trabajador accidentado debía efectuar un recuento de mercancía que se encontraba en unas estanterías a unos 3´5 metros de altura, para lo cual en lugar de utilizar una escalera de seguridad con doble barandilla, de la que la empresa carecía para esa finalidad, pidió a un compañero de trabajo que lo elevara sobre un palet de madera que colocó sobre los ganchos de una máquina elevadora, quedándole atrapada la mano derecha entre el marco de la pared y la máquina".

Este motivo de recurso es inviable, pues no se aduce prueba con valor fehaciente, que evidencie el supuesto error de valoración por parte del juzgador "a quo"; máxime, cuando se practicó prueba testifical e, incluso a través de diligencias para mayor proveer, se concluyó que lo realmente ocurrido es lo que consta en hechos probados.

FUNDAMENTO TERCERO.- Al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral:

Se interesa la modificación del hecho probado tercero en el sentido siguiente: "Como consecuencia de dicho accidente el trabajador fue declarado en situación de Invalidez Permanente Parcial por padecer mano catastrófica, fractura de 5º metatarsiano, fractura-luxación 4º metatarsiano; lesión tendinosa en flexores 4º y 5º dedos mano derecha; secuelas de atrofias músculos interóseos; déficit de fuerza prensil; limitación para flexión completa de 4º y 5º dedos, limitación flexoextensión de la muñeca en últimos grados.

Limitación para las articulaciones IFP dedos 3º, 4º y 5º. Limitación para la flexión de IFP Y D dedos2º, 3º, 4º

y 5º. Limitación a la flexoextensión de muñeca en un 50%. Pinza dedos 4º y 5º ineficaz". Esta visión se rechaza.

En efecto, en el contexto litigioso resulta irrelevante, como a continuación se verá.

FUNDAMENTO CUARTO.- Previamente al examen de la aplicación del derecho, cuestión que se denuncia en el siguiente motivo de recurso, la Sala considera pertinente referir cuales son los parámetros seguros, en orden a decidir sobre responsabilidades derivadas de culpa y sobre el particular se puede citar la siguiente doctrina jurisprudencial: "Desde esta perspectiva es...

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