STSJ Murcia , 14 de Enero de 2002

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2002:54
Número de Recurso1132/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

10 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 54/2002 ROLLO Nº: RSU 1132/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a catorce de enero del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ángel , contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 26 de junio de 2001, dictada en proceso número 1394/2000, sobre CANTIDAD, y entablado por D. Jose Ángel frente MUTUA FREMAP, MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, PINTURAS JAQUE, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El actor inició su relación laboral con la Empresa PINTURAS JAQUE S.L., dedicada a la actividad de señalización de carreteras, el 8-3-1999, con la categoría profesional de Conductor, y una retribución mensual sin prorrata de pagas extraordinarias de 173.600 ptas. El contrato de trabajo finalizó el 7-9-99. SEGUNDO: La actividad profesional del actor consiste, concretamente, en transportar en el camión que conduce habitualmente el material, maquinaria y personal necesario para ejecutar las tareas propias de la actividad de la Empresa. Terminado ese transporte, el accionante se pone a las órdenes del Jefe de Equipo para realizar las tareas que este le encomiende. TERCERO: El 8-6-1999 el demandante llevó a cabo las tareas de transporte relatadas en el ordinal anterior hasta la Localidad de Tijola, portando entre todos los utensilios una máquina destinada a la colocación de biondas en los márgenes de las carreteras. Se trata de una máquina (documentos 20 a 27 del actor) de un peso aproximado de 1.500 kilogramos que se desplaza por tracción hidráulica alcanzando velocidades máximas de 10 Km/h. Terminada la primera parte de la jornada, sobre el mediodía, y como quiera que debían parar a comer, el Jefe de Equipo decidió retirar la citada máquina de la vía con el objeto de que ningún vehículo que transitara por allí colisionara con ella. En ese momento, y aunque el equipo de trabajo lo formaban tres personas, el actor, el jefe de equipo y otro operario, solo los dos primeros se encontraban en el lugar. El jefe de equipo observó que unos metros más allá había un ensanche que permitiría estacionar la máquina. Tal ensanche estaba situado en una zona con un talud en sentido descendente por lo que debía darse cierta velocidad a la máquina para que no se atascara. Como quiera que la máquina no posee como tal un puesto de conductor, necesita para su traslado de dos personas. Así, el jefe de equipo requirió al accionante para que se situara delante de la máquina manejando una guía para orientar la dirección hacia el lado que se precise, al tiempo que el jefe de equipo se colocaba en el lateral de la máquina manejando el mecanismo hidráulico. El traslado comenzó y al llegar hasta el lugar donde se pretendía estacionar la máquina, esta se deslizó por la pendiente que había, golpeando al actor a la altura del hombro, derribándolo. A pesar del golpe recibido, el accionante continuó con su jornada laboral, al igual que hizo durante los días 9, 10 y 11 de Junio de 1.999. CUARTO: El actor causó baja para el trabajo el 12-6-1999 como consecuencia del golpe que acaba de relatarse en virtud de parte de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales extendido por la Mutua Fremap, entidad que da cobertura a las mismas. El alta médica le fue extendida el 18-4-2000. El parte de accidente fue presentado por la Empresa el 15-6-99.

QUINTO

El actor no había manejado con anterioridad la máquina que causó el accidente. En el momento en que este ocurrió, el actor y sus compañeros de trabajo portaban toda la ropa y equipamiento que exigen las normas de seguridad. SEXTO: Como consecuencia del accidente relatado, el actor resultó con "rotura masiva del supraespinoso e infraespinoso, quedando con una movilidad del 50% con poca fuerza y dolorosa. En su virtud, el INSS dictó resolución el 25-7-00 reconociendo al actor la Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual. SEPTIMO: La Inspección de Trabajo no levantó acta de infracción alguna a pinturas Jaque S.L. como consecuencia del citado accidente. El INSS no ha tramitado expediente de recargo en materia de prestaciones por la posible inobservancia de medidas de seguridad. OCTAVO:

pinturas Jaque S.L. tiene suscrita con Multinacional Aseguradora S.A. de Seguros y Reaseguros, una póliza de seguro de responsabilidad civil patronal, con un límite máximo por siniestro de 5.000.000 ptas. y una franquicia del 10% con un mínimo de 150.000 ptas. y una máximo de 500.000 ptas. NOVENO: La Empresa Pinturas Jaque S.L. tiene elaborado plan de evaluación de riesgos en el trabajo (documento número 9 de la citada Empresa que se tiene aquí por reproducido a efectos probatorios). DECIMO: El 29-9-00 se promovió acto de Conciliación contra Pinturas Jaque S.L. y el 31-10-00 contra la Aseguradora demandada. El 16-10-00 se celebraron ambos actos de Conciliación terminando el primero sin avenencia y el segundo intentado sin efecto. No se interpuso reclamación previa frente al INSS ya la TGSS, así como tampoco frente a la Mutua FREMAP. La demanda se interpuso el 31-10-00."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que previa estimación de las excepciones citadas en el FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO de esta Sentencia, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Jose Ángel , contra PINTURAS JAQUE S.L. INSS, TGSS, y MULTINACIONAL ASEGURADORA, SOCIEDAD ANOMINA DE SEGUROS y REASEGUROS, y MUTUA FREMAP, absolviendo a estos de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO CORBALAN MAIQUEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A., representada por D. JUAN JOSE FERRER CAZORLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 26 de Junio del 2001, de un lado, estimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Mutua Fremap, el INSS y la TGSS, así como la falta de agotamiento de la vía previa administrativa opuesta por la citada Entidad Gestora, por lo que, sin entrar a conocer respecto de ellas, de la cuestión planteada, les absolvió, debe de entenderse así, en la instancia; de otro, previo rechazo de la excepción de prescripción, desestimó la demanda deducida por D. Jose Ángel contra la empresa Pinturas Jaque S.L. y contra Multinacional Aseguradora S.A. de Seguros y Reaseguros, en reclamación de la suma de cinco millones de pesetas...

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