STSJ Galicia , 25 de Abril de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:3382
Número de Recurso253/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 253/00 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veinticinco de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres, Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 253/00 interpuesto por MUTUA GALLEGA y GESRUBBER S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sergio en reclamación de IMPUGNACION ALTA MEDICA siendo demandado MUTUA GALLEGA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAUDE, GESRUBBER, S.A. Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 619/98 sentencia con fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- El actor Sergio , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM001 , viene prestando servicios para la empresa GESRUBBER S.A., dedicada en Tuy a la actividad de productos químicos, empresa que tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Gallega.- 2°.- Que el actor venía prestando sus servicios como calandrista puesto de trabajo, en el cual tiene que realizar esfuerzos con pesos en su jornada laboral de 8 horas, labor que realiza de pie, flexionando su columna lumbar y dorsal, teniendo que mover pesos entre 50 y 75 Kilos, que al cabo de la jornada laboral diaria puede haber movido entre 2.000 y 5000 Kilos de peso.- 3°.- Que con fecha de 23/2/1998, cuando el actor se encontraba en la sección donde trabaja, realizando funciones de introducir goma en la calandra, y coger rollos de goma, cuyo peso oscila entre los 15, y los 20 Kg. Este sufrió un accidente de trabajo por sobreesfuerzo, causando baja por AT con dicha fecha, con el diagnóstico de lumbalgia de esfuerzo y con una base reguladora de 171.000.- ptas mensuales.- 4°.- Que el actor permaneció en situación de baja por IT derivada de AT, desde el 23/2/1998 al 11/8/1998 fecha en que la Mutua Ga- llega expide el parte de Alta del actor, por: "debe pasar a la Seguridad Social".- 5°.- Que el actor, pese al Alta continuó con lumbalgia, e inició nueva IT (por contingencias comunes el 7/10/1998).- 6°.- Que el actor padece: Canal estrecho constitucional. Protusión Discal L4-L5, sin compromiso radicular. Patología congénita, pero se desencadena la sintomatología por la realización de esfuerzos físicos repetidos.- 7°.- Que la empresa GESRUBBER S.A., concertó Documento de Asociación, con la Mutua Gallega, con efectos de 24/10/94, la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estando al descubierto en las cotizaciones a la Seguridad Social, en los siguientes períodos: Año 1996 de abril a diciembre; año 1997 de enero a diciembre; año 1998 de enero a septiembre.- 8°.- Que con fecha de 11/9/1998, el actor presentó sendos escritos de reclamación previa, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Servicio Galego de Saude impugnando el Alta médica, expedida por la Mutua.- 9°.- Se presentó demanda ante esta Jurisdicción Social con fecha 30/10/1998".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimado la excepción alegada y estimando la demanda interpuesta por Sergio contra MUTUA GALLEGA, GESRUBBER S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y SERVICIO GALEGO DE SAUDE, DEBO ANULAR EL Alta Médica expedida por la Mutua el 11/8/1998 y que se reponga al actor en la situación de IT derivada de Accidente Laboral desde tal fecha, con el abono de las prestaciones correspondientes condenando a la MUTUA, a que anticipe el abono de tales prestaciones, con responsabilidad de la empresa, por descubierto de cotización, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia rechaza la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, estima la demanda interpuesta por el actor D. Sergio , anula el alta médica de 11/8/98 y acuerda que reponga al actor en la situación de IT derivada de accidente laboral desde tal fecha, condenando a la Mutua Gallega demandada a que anticipe el abono de tales prestaciones, con responsabilidad de la empresa Gesrubber S.A. por defecto de cotización, y declarando la responsabilidad subsidiaria del también demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Y contra este pronunciamiento recurren tanto la entidad Gesrubber S.A. como la Mutua Patronal, articulando, la primera, dos motivos de suplicación, uno de revisión de hechos y, otro, de infracción jurídica, y la Mutua Gallega otros cuatro motivos, tres de modificación de hechos probados, y el cuarto, relativo al examen del derecho aplicado, en cuyo primer apartado reproduce la excepción de falta de agotamiento de la vía previa.

SEGUNDO

Entrando en el examen de los tres motivos de revisión de hechos probados interpuestos por la Mutua Patronal, al amparo del art. 191. b) de la LPL, interesa dicha recurrente la modificación de los ordinales cuarto y quinto del relato fáctico, así como la adición de un nuevo hecho probado, con los contenidos siguientes:

El hecho cuarto, para que se redacte expresando: "Que el actor permaneció en situación de I.T. derivada de accidente de trabajo desde el 23 de febrero de 1998 al 11 de agosto de 1998, fecha en que la

Mutua Gallega expide el parte de alta del actor, en atención a la situación estabilizada de sus dolencias y que no existía radiculopatía en aquel momento. Ya en abril de 1998 se había apreciado que no existían signos objetivos de padecimiento lumbar y/o afectación radicular y/o discal-lumbar; sin que se presentasen contracturas musculares ni limitación a la movilidad. El alta se emite después de 36 sesiones de rehabilitación y, en consideración a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR