STSJ Castilla y León 1840, 7 de Abril de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:1840
Número de Recurso441/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1840
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00441/2006 Rec. Núm. 441/06 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a siete de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 441/06 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada de fecha 1 de diciembre de 2005, recaída en autos nº 518/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra D. Jose Antonio , MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS MONTAÑA OCCIDENTAL e INSS, sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 20 de septiembre de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada demanda formulada por el Ayuntamiento de Villablino en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma.

Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El codemandado D. Jose Antonio , mayor de edad nacido el día 8 de diciembre de 1950, vecino de Villaseca de Lacina (León), con D.N.I. número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social al número NUM001 y encuadrado en el Régimen General, venía prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa Ayuntamiento de Villablino, desde el día 1 de agosto de 2000, con categoría profesional de Peón, y adscrito al servicio de recogida de basura.- SEGUNDO.- El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de los municipios de Villablino, Palacios del Sil, Cabrillanes y Murias de Paredes se gestiona mancomunadamente por los Ayuntamientos de referidos municipios a través de la Mancomunidad de Montaña Occidental, constituida por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León de 20 de enero de 2003, contando para el desarrollo de su gestión con dos camiones de recogida de basura, uno que efectúa la recogida exclusivamente en el término del Ayuntamiento de Villablino con matrícula PA- ....-W , y otro camión que presta servicios a los demás municipios de la Mancomunidad.- D. Jose Antonio prestaba sus servicios laborales como Peónn adscrito al camión de recogida de basura matrícula PA- ....-W que prestaba servicios exclusivamente en el término municipal del Ayuntamiento de Villablino, figuraba como trabajador de plantilla del Ayuntamiento de Villablino, y le era abonada su retribución salarial por el Ayuntamiento de Villablino.- TERCERO.- El día 9 de octubre de 2003 se encontraba el trabajador D. Jose Antonio prestando servicios laborales y en el ejercicio de su labor profesional, estaba colocando la goma que sirve para que el portón del camión quede encajado en la zona final de la tolva evitando que caigan a la vía pública líquidos o restos de basura, y que está situada en el lado izquierdo del camión (mirando éste de frente), apoyando su mano derecha sobre la tolva, cuando el compañero de trabajo accionó la palanca de bajada del portón, palanca situada en el contrario lado derecho del camión, próxima a la cabina, aprisionando el portón la mano de D. Jose Antonio con la tolva.- CUARTO.- Desde hacía tiempo la goma que sirve para que el portón del camión matrícula PA- ....-W quede encajado en la zona final de la tolva evitando que caigan a la vía pública líquidos o restos de basura, estaba despegada, lo que obligaba a los trabajadores a bajar el portón del camión dejando unos treinta centímetros de la zona final donde se acopla para colocar manualmente la goma entre el protón y la tolva, para luego bajarlo totalmente y encajarlo.- QUINTO.- Cuando los trabajadores pusieron en conocimiento del Ayuntamiento de Villablino, a través del Encargado Municipal de Limpieza, la deficiente situación de la goma que encaja portón y tolva del camión de basura matrícula PA- ....-W , la respuesta de la empresa fue que procedieran antes de bajar el portón a la colocación de la goma bien manualmente bien ayudándose con un palo, y requiriendo expresamente además a los trabajadores para que no hubiera pérdidas de líquido o restos de basura por las calles de Villablino a cuyo fin habían de cuidar de colocar la goma cada vez que cerrasen el portón del camión de basura.- SEXTO.- Como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el día 9 de octubre de 2003, el trabajador D. Jose Antonio estuvo en situación de incapacidad temporal desde el día 9 de octubre de 2003 hasta el día 20 de enero de 2005, percibiendo una prestación de Incapacidad Temporal por importe de 12.055,50 euros.- SÉPTIMO.- El día 29 de octubre de 2003 se giró visita de inspección a las dependencias del Ayuntamiento de Villablino por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de León como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el 9 de octubre de 2003, emitiéndose informe-propuesta sobre declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la que se propone que se declare la responsabilidad empresarial en el porcentaje del 30 por 100.- OCTAVO.- Seguido expediente administrativo ante el I.N.S.S. por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, mediante acuerdo de 18 de febrero de 2004 se decretó su suspensión ante la existencia de un procedimiento penal en curso por los mimos hechos hasta recaer sentencia o resolución firme que ponga fin al procedimiento penal, y alzándose la suspensión por acuerdo de 11 de noviembre de 2004 de la Dirección Provincial del I.N.S.S. pese a no existir sentencia penal firme, y al seguir la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2005 se interpreta el artículo 86.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , dado que la imposición de recargo no afecta al principio non bis in idem al ser compatible la cuantía de su importe con las responsabilidades penales.- Seguido el expediente administrativo por sus trámites reglamentarios recayó dictamen el Equipo de

Valoración de Incapacidades en fecha de 18 de noviembre de 2004 en el que propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declare la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, procediendo incrementar las prestaciones de Seguridad Social derivadas del...

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