STSJ Castilla y León 713/2001, 30 de Octubre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2001
Número de resolución713/2001

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga PresidentaIlma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez MagistradaIlma. Sra. Dª. María Aurora de la Cueva Aleu Magistrada

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a treinta de Octubre de dos mil uno.

En el recurso de Suplicación número 686/2001 interpuesto por DON Íñigo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 870/2000 seguidos a instancia del recurrente, contra DON Clemente , MUTUA LA FRATERNIDAD, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Accidente de Trabajo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Julio de 2.001, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por Don Íñigo contra Don Clemente , Mutua Profesional nº 166 "La Fraternidad", Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, confirmando en todos sus extremos las Resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fechas 21 de Junio de 2.000 y 17 de Agosto de 2.000, esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO: Don Íñigo , es titular de una empresa de construcción en la localidad de Briviesca (Burgos), con número de inscripción a la Seguridad Social NUM000 , teniendo cubierto el riesgo derivado de contingencias profesionales con Mutua La Fraternidad. SEGUNDO: A mediados del mes de Julio de 1.999 aproximadamente el empresario Don Íñigo , comenzó a realizar una obra en la localidad de Berzosa de Bureba (Burgos), subcontratado por el propietario de la misma Don Carlos Manuel consistente en reformar una cochera ya existente y sobre ella construir una vivienda con ladrillo rojo, cara vista en el exterior, trabajando en dicha obra Don Pedro , hermano del demandante y Don Ignacio , trabajador cedido por la empresa de Trabajo Temporal Forsel ETT., S.A., los cuales eran trasladados desde la localidad de Briviesca a la localidad de Berzosa de Bureba en el vehículo del demandante, que es un Todoterreno Montero gris claro. En dicha obra no realizó trabajo alguno ningún otro gremio, realizando las obras de electricidad el hijo del dueño de la obra don Carlos Manuel , que está casado con Doña Ana María . TERCERO: En fecha 21 de Octubre de 1.999 el Diario de Burgos daba cuenta en la sección de "Breves de la siguiente noticia: "Un albañil resulta herido grave en Berzosa de Bureba poco antes de las 19,00 horas de ayer. La Base de Cruz Rojo de Briviesca recibió una llamada desde la localidad de Berzosa de Bureba para trasladar al Hospital General Yague de Burgos a un albañil que se encontraba en estado muy grave consecuencia de la caída en el interior de un edificio de nueva construcción en el que trabajaba. El albañil se cayó por el hueco de la escalera desde una altura de algo mas de 3 metros. En las obras de construcción del inmueble, trabajaba con otros dos compañeros. En la localidad no se tuvo constancia del accidente hasta que los vecinos fueron alertados por las sirenas de la ambulancia. El herido entró con vida al hospital". CUARTO: A raíz de dicha noticia, por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se giró visita en fecha 28 de Octubre de 1.999 a la localidad de Berzosa de Bureba (Burgos), localizándose una obra, la única existente en la localidad, que realizaba el empresario Don Íñigo , por cuenta del propietario Don Carlos Manuel , quien el 16 de Julio de 1.999 había solicitado el preceptivo permiso al Excmo. Ayuntamiento de Berzosa de Bureba para rehabilitación de vivienda y cochera en dicho municipio. Tras realizar las correspondientes averiguaciones, por dicho Organismo se levantó acta de infracción número 33/2000 a la empresa Íñigo , en fecha 21 de Enero de 2.000, que fue confirmada mediante Resolución de fecha 1 de Agosto de 2.000. Asimismo por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se levantó acta de liquidación número 28/2000 a dicha empresa, que fue elevada a definitiva por Resolución de fecha 1 de Marzo de 2.000, y todo ello por considerar que en fecha 20 de Octubre de 2.000 Don Clemente con NIE NUM001 de nacionalidad NUM001 de nacionalidad Dominicana prestaba servicios como Peón por cuenta de la empresa Íñigo , en su centro de trabajo de Berzosa de Bureba (Burgos), sin que el empresario mencionado hubiera obtenido el precepto permiso de trabajo. QUINTO: Remitidas dichas actuaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social, dicho Organismo inició expediente con el fin de depurar responsabilidades y por si pudiera existir un accidente de trabajo acaecido a Don Clemente el día 20 de Octubre de 1.999, habiéndose dictado Resolución en fecha 21 de Junio de 2.000 por la que se declaró que la Incapacidad Temporal iniciada por Don Clemente por el accidente acaecido en fecha 20 de Octubre de 1.999 deriva de accidente de trabajo, imputando la responsabilidad de las prestaciones a la empresa Íñigo , sin perjuicio de su anticipo por Mutua La Fraternidad. SEXTO: Formulada reclamación previa fue desestimada por Resolución de fecha 17 de Agosto de 2.000. SEPTIMO: Don Clemente comenzó a prestar servicio como Peón para la empresa Íñigo a mediados del mes de Agosto de 1.999 aproximadamente, en una obra sita en la localidad de Berzosa de Bureba, que ha sido anteriormente descrita, sin suscribir contrato de trabajo alguno, ni haber sido dado de alta en la Seguridad Social, percibiendo cantidades en metálico por importe de 100.000 ptas. mensuales, el cual, al igual que los otros trabajadores que prestaban servicios en dicha obra, era trasladado desde la localidad de Briviesca, en la que reside junto con su esposa, hasta la localidad de Berzosa de Bureba en vehículo propiedad del actor, consistente en un Todoterreno Montero gris claro, siendo así que Don Clemente en fecha 20 de octubre de 1.999, mientras se hallaba prestando servicios en la citada obra y para el mencionado empresario sufrió un accidente grave, al caer desde un andamio, que se encontraba a una altura aproximada de tres metros, habiendo sido trasladado por la Cruz Roja de Briviesca al Hospital General Yagüe de Burgos, en el que ingresado, siendo diagnosticado de Traumatismo craneoencefálico grave, necesitando asistencia sanitaria, y habiéndose iniciado situación de Incapacidad Temporal. Don Clemente mientras prestó servicios para la empresa actora carecía del correspondiente permiso de trabajo, al cual en fecha 19 de Agosto de 1.999 le fue concedido por un permiso de residencia no laboral en España con una validez de un año, habiéndole sido concedido en fecha 9 de Junio de 2.000 un permiso de trabajo y residencia en España, con la misma duración de un año. OCTAVO: En fecha 20 de Octubre de 1.999 Don Íñigo se encontraba en la localidad de Tenerife. NOVENO: El actor solicita se dicte sentencia por la que revocando las Resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de 21 de Junio de 2.000 y de 17 de Agosto de 2.000 se declare que el 20 de Octubre de 1.999 Don Clemente no estaba prestando servicios profesionales en la empresa Íñigo , ni era trabajador de la misma,...

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