STSJ Navarra , 28 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:326
Número de Recurso72/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00621 - 1 Rollo nº 2000/00072 Sentencia nº 69 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE FEBRERO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ADOLFO JIMENEZ JAUNSARAS, en nombre y representación de MUTUA NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre PENSIONES DE VIUDEDAD Y ORFANDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Ángeles , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho al percibo de una Pensión de Viudedad, derivada de Accidente de Trabajo, en la cuantía de 295.384,- ptas. mensuales, y fecha de devengo, desde el día 7 de abril de 1.998, y subsidiariamente, a la cuantía de 176.715,- ptas. mensuales, así como al percibo de una Pensión de Orfandad, derivada de accidente de trabajo, en la cuantía de 131.281,- ptas.

mensuales, y fecha de devengo, desde el día 7 de abril de 1.998, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y al pago de las citadas cantidades mensuales, junto con las mejoras devengadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Ángeles , contra INSS, MUTUA NAVARRA, SERVICIO NAVARRO DE SALUD y TGSS, debo declarar y declaro el derecho que asiste a las actoras a percibir una pensión de viudedad y orfandad respectivamente, generada por el fallecimiento de D. Francisco a consecuencia de accidente laboral, prestaciones que se percibirán conforme a una base reguladora de 386.782 pesetas mensuales en 12 pagas anuales, con efectos de 7 de abril de 1.998, a cargo de MUTUA NAVARRA, correspondiéndole a la pensión de viudedad el porcentaje del 45% y a la pensión de orfandad el porcentaje del 20%, condenando a las demandadas a estar por esta resolución y de lo que de ella resulte."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dª Ángeles , contrajo matrimonio con D. Francisco el 16 de agosto de 1.970, matrimonio del que nacieron 5 hijos siendo la menor Asunción , nacida el 27 de agosto de 1.979, parte actora en esta litis con Dª Ángeles .- SEGUNDO: D. Francisco , prestaba servicios en el Hospital Virgen del Camino perteneciente al Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea como Facultativo DIRECCION000 de la Sección de Neurofisiología, estando vinculado a dicho servicio con relación funcionarial tras haber ejercido en su día opción en tal sentido produciéndose el pase de la situación de personal estatutario a la de funcionario.- El día 6 de abril de 1.998 D. Francisco durante su jornada laboral que transcurría de mañana, sufrió a mitad de la mañana un cuadro de dolor torácico seguido de mareo presincopal, no llegando a perder el conocimiento con alteración del ritmo cardiaco, situación en la que fue encontrado por un compañero de trabajo, transcurriendo un tiempo para recuperarse en el que permaneció sentado en una silla sin realizar actividad laboral alguna por no encontrarse en condiciones de afrontarla, según le manifestó al compañero de trabajo, Dtor. Abelardo . Transcurrido un tiempo y tras aparente recuperación espontánea, el Sr. Francisco comunicó al Dtor. Abelardo que se encontraba en condiciones de reanudar su labor lo que realizaron, consistiendo ésta en supervisar los electroencefalogramas de pacientes que tenían que examinar actividad que continuaron realizando tras el episodio sufrido por D. Francisco entre 30 y 45 minutos. Ese mismo día, una vez abandonado el Departamento de Neurofisiología y a las pocas horas sin que se pueda precisar el momento exacto, D. Francisco presenta una nueva crisis esta vez con mayor intensidad, de la que no se recupera siendo trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital de Navarra donde se objetiva a su ingreso parada respiratoria, fibrilación ventricular, probablemente secundario a episodio isquémico agudo produciéndose el óbito del Sr. Francisco ese mismo día 6 de abril a las 18 horas. A las 4,45 horas la mujer del fallecido, parte actora en esta litis, había llamado al DIRECCION000 del Departamento de Neurofisiología para decirle que su esposo parecía que estaba muerto.- TERCERO: D. Francisco que contaba 55 años en el momento de su fallecimiento, estaba diagnosticado de doble lesión aórtica con predominio de estenosis, sufriendo en noviembre de 1.986 un infarto agudo de miocardio postero/inferior, emitiéndose por el Servicio de Medicina Intensiva del Hospital Virgen del Camino el 28 de noviembre de 1.986 el Informe que obra en autos (folios 116 y 117) que se tiene por reproducido, y en el que se hace constar que el paciente era fumador importante desde su juventud, que la analítica revelaba colesterol 252, triglicéridos 255, siendo el HDL/colesterol 26 mg%, emitiéndose el 4 de diciembre de 1.986 por el Hospital Virgen del Camino, Servicio de Medicina Interna, el Informe obrante en autos (folios 118 y 119) que se da por reproducido. En julio de 1.988 sufrió un episodio de angor pectoris, y en octubre de 1.989 una taquicardia de aproximadamente una hora de duración emitiéndose Informe en el que se hacía constar "Extrasistolia ventricular secundaria".- En 1.993 D. Francisco fue intervenido quirúrgicamente practicándose sustitución valvular aórtica por prótesis de Björk y pontaje aorto coronario con safena a arteria circunfleja, permaneciendo desde entonces asintomático y hemodinamicamente estable con buena calidad de vida en grado funcional II, reincorporándose plenamente a su puesto de trabajo habitual.- CUARTO: El Sr. Francisco como DIRECCION000 de Sección del Departamento de Neurofisiología realizaba actividades consistentes en la realización de encefalogramas atendiendo tanto a pacientes ya programados como las urgencias que surgen en el Hospital en los Servicios de Pediatría y UCI, en concreto en éste último entre otras tareas realiza la consistente en determinar cuando existe muerte cerebral para desconectar al paciente, siendo determinante también su informe en pediatría para determinar los ingresos o altas médicas de los niños en función de la interpretación del encefalograma.- Desde mediados de marzo de 1.998 estaban negociando en el Servicio Navarro de Salud el Pacto de Gestión, llevando el Sr. Francisco el peso de las negociaciones compartido con otro compañero, existiendo un clima tenso y conflictivo con la Dirección del Hospital, suponiendo esta cuestión al Sr. Francisco una fuente adicional de tensión en gran parte debido a su carácter perfeccionista y meticuloso.- QUINTO: El Servicio Navarro de Salud tiene concertada la cobertura del riesgo por la contingencia de accidente laboral con la Mutua Navarra.- SEXTO: El 16 de julio de 1.998 se emitió por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra el Informe que obra en autos (folios 36 y 37) que se da por reproducido.- SEPTIMO: El 27 de abril de 1.998 las demandantes formularon solicitud de pensión de viudedad y orfandad ante el INSS por el fallecimiento de D. Francisco el 6 de abril de 1.998 a consecuencia de accidente laboral, dictándose resolución por el INSS el 29 de abril de 1.998 reconociendo las prestaciones de viudedad y orfandad sobre una base reguladora 327.541 pesetas en porcentajes del 45% y del 20% respectivamente, ascendiendo la primera a 147.394 pesetas y la segunda a 65.509 pesetas, prestaciones con efectos económicos de 7 de abril de 1.998.- OCTAVO: Las bases de cotización de D. Francisco desde abril de 1.997 hasta abril de 1.998 son las que obran en los TC2 aportados por la Mutua Navarra y cuyos importes se plasman en el documento aportado por la Entidad colaboradora (folio 101 de los autos) que se da por reproducido, conforme a las cuales entre el 6 de abril de 1.997 y el 6 de abril de 1.998 la suma total de cotizaciones asciende a 4.641.384 pesetas, resultando así una base reguladora mensual de 386.782 pesetas (4.641.384 pesetas dividido entre 12 meses). El...

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