STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:3871
Número de Recurso957/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictando por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 957/01 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a cinco de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 957/01, interpuesto por Mutua MUPRESPA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que sean consta en autos se presentó demanda por Mutua La Fraternidad- Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 275 en reclamación de cantidad, siendo demandado la Empresa "Cufica, S.A." el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 662100 sentencia con fecha 13 de diciembre de 2000, por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de inadecuación de procedimiento.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 24 de mayo de 1999 se dictó sentencia, hoy firme, por el Juzgado de lo Social n° 3 de esta Ciudad, en autos n° 219/99, en cuya parte dispositiva se estimó la demanda formulada por el allí demandante D. Jose Carlos , hoy fallecido, contra la Mutua La Fraternidad, el INSS, la TGSS y la empresa "Cufica, S.A.", declarando al demandante afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora de 147.809 pesetas, condenando a la Empresa "Cufica, S.A.", a abonar al demandante la prestación solicitada y a la Mutua La Fraternidad al anticipo de la prestación, con responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS.- La citada sentencia, declara la responsabilidad directa de la empresa "Cufisa, S.A."

por hallarse en descubierto en el pago de las cuotas de la S.Social, correspondientes al periodo 6/94 a 12/98, por un importe de 216.041.296 pesetas.-

SEGUNDO

Instada la ejecución de la indicada Sentencia -ejecutoria 182/99- la hoy demandante La Fraternidad, procedió en fecha 15-6-00, a ingresar la cantidad de 27.771.830 pesetas, en concepto de capital coste de la prestación reconocida en la sentencia. Por escrito de fecha 16-6-00 la representación procesal de la Mutua La Fraternidad, presentó escrito solicitando proseguir la ejecución contra la empresa "Cufisa, S.A." por importe de 27.771.830 pesetas más otras 500.000 pesetas para intereses y costas, y de llegar a dictarse la insolvencia de dicha empresa, se prosiga la ejecución contra el INSS y la TGSS. Por Providencia de 27 de junio de 2000, se declaró no haber lugar a la prosecución de la ejecución solicitada. Por Providencia de 11- 7-00, se procedió al archivo de los indicados autos.- TERCERO.- Se agotó la vía previa administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por los codemandados y, sin entrar a conocer el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la Mutua "La Fraternidad-Muprespa", siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al...

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