STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Julio de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:1971
Número de Recurso414/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 414/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 14.06.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a nueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1263 En el Recurso de Suplicación número 414/01, interpuesto por SERGESA S.A., APARCAMIENTOS VALLEHERMOSO SL., PLUS ULTRA y ZURICH, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Toledo, de fecha 13 de Junio de 2000, en los autos número 674/99, sobre CANTIDAD, siendo recurrido Elsa , SERGESA S.A., APARCAMIENTOS VALLERHERMOSO SL., PLUS ULTRA y ZURICH.- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de Incompetencia de esta Jurisdicción del Orden Social y estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Elsa Y D. Luis Manuel contra las Entidades SERGESA S.A., APARCAMIENTOS VALLEHERMOSO, SL., PLÑUS ULRTA SEGUROS GENERALES Y ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, debo declarar y declaro la responsabilidad contractual de SERGESA S.A., responsabilidad contractual de SERGESA S.A. Y APARCAMIENTOS VALLEHERMOSO SL., en el fallecimiento en Accidente de Trabajo de D. Vicente ; y debo condenar y condeno solidariamente a los CUATRO codemandados (excepto a la Cía.

De Seguros ZURICH hasta el límite de 25 millones de pesetas), a abonar a los demandantes la suma total de 26.472.000 Ptas., en concepto de indemnización por daños y perjuicios morales y económicos.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los demandantes Doña Elsa y D. Luis Manuel , son, respectivamente, la cónyuge viuda e hijo de D. Vicente , fallecido a los 54 años de edad en accidente laboral ocurrido durante la madrugada del pasado 7 de Agosto de 1.998, en el parking donde la víctima prestaba servicios durante el turno de noche, con la categoría profesional de TAQUILLERO.- SEGUNDO.- Como consecuencia del referido accidente se instruyeron las Diligencias Previas 942/98 ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Toledo, Sumario Ordinario 1/99, cuyo sobreseimiento ha sido acordado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, en virtud de Auto notificado a esta parte el 6 de Julio de 1.999, por falta de pruebas para acusar a persona determinada.- TERCERO.- Respecto a las circunstancias del accidente laboral sufrido por D. Vicente , hay que decir que el citado trabajador tenía asignado el turno de noche ese día, y cuando así era, desarrollaba su jornada laboral en el citado establecimiento entre las 20.00 horas y las 8.00 horas de la mañana siguiente, de forma interrumpida y totalmente solo, siendo la única personal al servicio de las instalaciones, sin ningún otro personal al servio del parking. -Así, mientras que durante el día al servicio del parking se encuentran varias personas, entre ellas un encargado, durante la noche, el establecimiento está a cargo de una única persona.- CUARTO.- El Sr. Vicente , había estado trabajando como Albañil para APARCAMIENTOS VALLEHERMOSO SL., durante veintidós años y debido a un problema que tenía en una pierna, la empresa le colocó en el puesto de trabajo de Taquillero nocturno, que era compatible con su estado físico y anímico pues era un hombre tranquilo, seguro de sí mismo, que no tenía miedo.- QUINTO.- La taquilla tiene una superficie de cinco metros cuadrados aproximadamente y el Taquillero debe salir de la misma en ocasiones cuando es requerido por los clientes para solucionar las incidencias que puedan suscitarse en el Aparcamiento.- SEXTO.- Por la noche estaban las puertas del Parking cerradas, si bien podían acceder al mismo los clientes que tenían estacionados sus vehículos de forma permanente y los que acudieron a recogerlo con sólo apretar un timbre para que el taquillero les abriese.- --Entra las funciones de aquél también estaba la de recorrer todas las noches el aparcamiento para anotar las matrículas de los vehículos estacionados.- SEPTIMO.- El Sr. Vicente fue encontrado tendido en el suelo, desangrado, junto a la puerta de la taquilla que es semi-blindada (no está blindada antibalas, sí contra armas blancas), la cuala tenía puestas las llaves en la cerradura de la parte interior, y junto a él se hallaba una señal móvil de "prohibido el paso", que al parecer había utilizado como escudo para protegerse de la agresión de los atracadores que le propinaron varios navajazos.- OCTAVO.- El salario mensual de un Taquillero es actualmente de 150.000 Ptas. La pensión que le ha quedado a la Viuda es de 82.000 Ptas./mes.- --El matrimonio tiene un hijo disminuido psíquico.- NOVENO.- En el estudio sobre evaluación de riesgos y planificación de la prevención realizada por encargo de SERGESA S.A., para el Aparcamiento "CORRALILLO DE SAN MIGUEL" donde trabajaba el Sr. Vicente , evolución y planificación realizada por la Entidad C.P.L., no se consideraron o tuvieron en cuenta los riesgos provenientes de actos delictivos.- DECIMO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no se estimó que por parte de la empresa hubiera existido infracción de normas de seguridad en el Aparcamiento.- UNDECIMO.- Los demandantes reclaman un total de TREINTA MILLONES de pesetas, por daños y perjuicios, que han desglosado en el acto del juicio oral en la forma siguiente: --13.166.800 Ptas. Para la Viuda y 16.000.000 Ptas. Para el Huérfano por pérdida de ingresos y daños morales; y 833.000 Ptas. Por Gastos de Enterramiento.- --La Viuda ya ha percibido la cantidad de 105.000 Ptas. Por Gastos de Enterramiento y 1.323.000 Ptas. De FREMAP en concepto de Indemnización Salarial correspondiente a su esposo.- --También ha percibido 12.000.000 Ptas. de un Seguro de Vida de su esposo suscrito con la Compañía de Seguros "LA ESTRELLA".- DUODECIMO.- después del accidente la empresa puso un Vigilante- Controlador en los accesos del Aparcamiento.- --La recaudación diaria oscila entre tres millones y 160.00 Ptas.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre responsabilidad derivada de accidente de trabajo, se formaliza un total de cuatro recursos de Suplicación. En primer lugar, por parte de la representación letrada de la entidad mercantil "INTEGRA MGSI S.A." (antes SERGESA S.A.), la que, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo, subdividido a su vez en varios, exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 2 de la Ley Procesal Laboral y en los artículos 22 y 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del 1.214 del Código Civil, así como, sin cita de concreto precepto infringido, de lo que denomina como vulneración de los principios de "previsibilidad" y "restitutio in integrum". Escrito de recurso que resulta adecuadamente impugnado por parte de la representación letrada de los actores. En segundo lugar se formaliza recurso por la representación letrada de la aseguradora "PLUS ULTRA S.A. SEGUROS", a través de dos grandes motivos, uno de ellos dedicado a intentar obtener la revisión de su contenido probatorio en los términos que propone. Y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 2 LPL, en relación con los artículos 9, 21, 22 y 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 4, 2,d), 19 "y concordantes" del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1.101, 1.902 y 1.214 del Código Civil, y en relación también con los 14.1 y 16.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de los artículos 1.902, 1.903, 1.103 y 1.106 del Código Civil, y finalmente, de los artículos 1.254 y siguientes del citado Código Civil, en relación con los artículos 1.3 y 76 de la Ley del Contrato de Seguro. Recurso que es también impugnado por la representación letrada de la parte actora. El tercer recurso, formalizado por la Compañía de Seguros "ZURICH ESPAÑA S.A.", sin cita de un concreto cobijo procesal de los mismos, ni de la finalidad perseguida en cada uno de ellos, se estructura en cinco motivos, que están peculiarmente dedicados, cada uno de ellos, a cada uno de los cinco fundamentos de derecho de la Sentencia, sin indicación clara de si pretende modificar los hechos probados o si están dedicados al examen del derecho aplicado, salvo en el segundo, en que se menciona como infringido al artículo 1.214 del Código Civil, y en el quinto en el que se alude a los artículos 1 y 73 de la Ley del Contrato de Seguro. Escrito que también es impugnado de contrario por la parte actora. Finalmente, el cuarto escrito de recurso presentado, ahora por la representación letrada de la empresa "APARCAMIENTOS VALLEHERMOSO S.L.", que con adecuada indicación procesal, está formalizado a través de dos motivos, ambos dedicados al examen del derecho...

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