STSJ La Rioja , 3 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2005:190
Número de Recurso219/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00238/2005 Sent. Nº 238-2005 Rec. 219/2005 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás. :

En Logroño a tres de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 219/2005 interpuesto por B.P.B. IBERPLACO, S.A. asistido del LDO. D. ANGEL LOR contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 2 DE JUNIO DE 2005 , y siendo recurridas Dª Marina , Dª Magdalena y Gabriela asistidos del Ldo. D. IVÁN FRANCISCO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por B.P.B. IBERPLACO, S.A. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Marina , Dª Magdalena Y Gabriela y en reclamación de REINTEGRO PRESTACIONES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 2 DE JUNIO DE 2005 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Don Alberto , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , sufrió el día 17 de Febrero de 200, cuando se encontraba prestando servicios para la empresa B.P.B. Iberplaco S.A., un accidente de trabajo que le produjo la muerte.

SEGUNDO

El accidente se produjo de la siguiente manera: don Alberto ocupaba el puesto de trabajo de hornero, estando entre sus funciones la de retirar y trasladar mediante una carretilla automotriz, en un recipiente metálico de una capacidad aproximada de 500 kg., las cenizas y restos rechazados por el horno, atravesando un patio hasta un vertedero situado detrás del último pabellón industrial.

El 14 de Febrero de 2000 la empresa había iniciado colindante con el pabellón industrial en cuya trasera se encuentra el vertedero, la construcción de un recinto para lavadero de vehículos, habiendo practicado una zanja de 55 cm. de profundidad para introducir una tubería, zanja que no estaba señalizada, ni tampoco la vía de circulación necesaria como consecuencia e la existencia de la obra.

El 17 de Febrero de 2000 el señor Alberto trasladó al vertedero con la carretilla las cenizas del horno, y una vez vertido el contenido del recipiente en el vertedero, fue marcha atrás recorriendo una distancia aproximada de 10 mts. sin percatarse de la existencia de la zanja, cayendo la carretilla a la zanja, momento en que el trabajador saltó por el lado izquierdo y resultó atrapado por la carretilla contra el suelo, resultando con lesiones de tal gravedad que la causaron la muerte.

TERCERO

La carretilla automotriz con la que se produjo el accidente, había sido adquirida en el año 1991, y revisada el 10 de Enero de 2000, encontrándose en condiciones de funcionamiento, la intensidad de iluminación del lugar del accidente, medida el 27 de Febrero de 2000, era de 27 lux.

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en acta de infracción nº 192/2000, de fecha 14 de Abril de 2000 propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la imposición de un recargo del 30% en todas las prestaciones económicas a satisfacer como consecuencia del accidente referido.

QUINTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 24 de Noviembre de 2004, en Resolución de 15 de Diciembre de 2004, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador don Alberto el 17 de Febrero de 2000, y acordó la imposición a la empresa B.P.B. Iberplaco S.A., del recargo del 30% en todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente de trabajo.

La empresa formuló Reclamación Previa contra la anterior Resolución, desestimada por la de 3 de Marzo de 2005, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 23 de Febrero de 2005.

SEXTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en acta de infracción nº 192/2000, de fecha 14 de Abril de 2000, propuso Director General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja la imposición a la empresa B.P.B. Iberplaco S.A., de una sanción de 750000 pesetas, por falta de medidas de seguridad.

Suspendida la tramitación del expediente sancionador, por seguirse diligencias penales por los mismos hechos, el día 7 de Marzo de 2002 el Juzgado de instrucción nº 5 de los de Logroño notificó a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja la sentencia dictada por dicho Juzgado el 17 de Mayo de 2001 y la dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja el 7 de Diciembre de 2001 , reanudándose la tramitación del expediente administrativo, que terminó con Resolución del Director General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja de fecha 9 de Abril de 2002, por la que se impone a la empresa B.P.B. Iberplaco S.A., una sanción de 4507,59 euros, por falta de medidas de seguridad.

Contra dicha Resolución interpuso la empresa recurso de alzada, desestimando por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de La Rioja de fecha 25 de Noviembre de 2002.

Contra dicha Resolución interpuso la empresa recurso contencioso administrativo, desestimado por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 26 de Enero de 2004 .

F A L L O

Desestimo la demanda formulada por B.P.B. Iberplaco S.A., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y doña Marina , en su propio nombre y representación y en representación de sus hijas menores de edad doña Magdalena y doña Gabriela , y en su virtud absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por B.P.B. IBERPLACO, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 269 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 2 de junio de 2005 , desestimó la demanda planteada por la empresa empleadora, en la que pretendía se revocara y dejara sin efecto la Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 15 de diciembre de 2004, que declaraba su responsabilidad en el accidente de trabajo que sufrió el causante de las prestaciones y le imponía el recargo del 30% de las mismas, por falta de medidas de seguridad. Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de la empresa demandante recurso de...

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