STSJ Murcia , 27 de Enero de 2003

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2003:197
Número de Recurso1294/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 120/2003 ROLLO Nº: RSU 1294/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Encofrados Murcia, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 12 de septiembre de 2002 , dictada en proceso número 703/2001, sobre Seguridad Social, y entablado por Encofrados Murcia, S.L. frente a don Jorge , Ibermutuamur, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, PLODER, S.A., AZVI, S.A., ALDE, S.A., ALTEC, S.A. y U.T.E. VENTA DEL OLIVO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El trabajador Don Jorge trabajaba para la empresa "Encofrados Murcia SL", con la categoría de peón y actividad empresarial de encofrados en obra civil. En aquel momento la empresa actuaba como subcontratista de la U.T.E. Venta del Olivo, para la construcción del tramo de autopista "Venta del olivo-Navacampana", en concreto la subcontrata afectaba a la construcción de las obras de fábrica de la estructura sobre la Rambla de Minateda". La U.T.E. está formada por la unión temporal de las empresas Ploder SA, Azvi SA, Alde SA y Altec SA. La oferta de la empresa actuante a la U.T.E. para la realización de la estructura indica las medidas de protección individual por parte de Encofrados Murcia y por la U.T.E. se proporcionaron las medidas de protección colectiva, los andamios y accesos a pilas, el compresor y vibradores y el autocargante. El trabajador dependía de las órdenes del encargado de su empresa (oficial); también tenía por encima a otro oficial. Estos, a su vez, recibían las órdenes del encargado de obras de fábrica de la U.T.E. La labor venia siendo realizada desde muchos meses antes, pero el trabajador había participado en el traslado de torres andamio el día anterior, subiéndose ese día a la parte alta del andamio para realizar toda la operación. La labor de traslado de los andamios fue encomendada por la U.T.E. a la actora desde el principio de la obra, realizándola, por lo menos, unas ocho veces, tantas como grupos de pilares se habían construido. Encofrados Murcia no opuso motivo alguno en contra de que se le atribuyera dicha tarea, que fue consentida pacíficamente. En virtud de Acta de Inspección que imponía sanción de 250.000 ptas, confirmada en vía judicial, el INSS por resolución de 22 de agosto de 2001 acordó el recargo del 30% en las prestaciones con cargo exclusivo a las empresas (solidariamente). El trabajador curó con secuelas consistentes en crisis comiciales (1 al mes), ligera hemiparesia izquierda, dificultad para la concentración y memoria. 2º) En el momento del accidente se estaba realizando el traslado del andamio empleado para encofrar, hormigonar y desencofrar los pilares del viaducto perteneciente a la futura autovía Albacete-Murcia. Los trabajos consistían en la colocación de cuatro torres de andamios (con una altura aproximada de 12 metros cada una) para proceder a encofrar los citados pilares. Una vez colocada la estructura se realiza el vertido del hormigón, y a continuación se procede a desencofrar los pilares, procediendo finalmente a trasladar las cuatro torres de andamios para empezar a encofrar los siguientes pilares. El accidente se produjo cuando se procedía a realizar el traslado de la última torre de andamios a la siguiente zapata. El proceso que se seguía en tal operación era la subida de un operario a la penúltima plataforma del andamio para enganchar a través de unas eslingas el módulo de andamios a una grúa; a continuación, el operario subía a la última plataforma del andamio para cortar los alambres que arriostraban (por dos puntos) el andamio a las esperas del fuste o pilar, bajando a continuación por el andamio para que la grúa trasladase la torre a su nueva ubicación. El accidente sobrevino hacia las 9 horas del día señalado, en la zona de pila 61+D; el Sr. Jorge se hallaba en la penúltima plataforma del andamio (10 metros de altura) dispuesto a colocar las eslingas, cuando repentinamente el andamio volcó lateralmente, cayendo sobre el talud del encepado. En la operación descrita tan sólo se hallaban presentes el trabajador accidentado y el gruista de otra empresa subcontratista. Por otra parte, una parte del andamio se apoyaba sobre el terreno (habiéndose colocado previamente tablones para el reparto de la carga). 3º) En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por ENCOFRADOS MURCIA SL contra INSS, TGSS, U.T.E. VENTA DEL OLIVO, PLODER SA, AZVI SA, ALDE SA, ALTEC SA y Jorge , debo absolver y absuelvo a éstos de aquélla, confirmando lo acordado en la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Antonio Checa de Andrés, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por la empresa "Encofrados Murcia, S.L." frente a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22-8-01 por la que se declaraba: a) responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador don Jorge en 19-9-00, y b) de procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivada del accidente de trabajo sean incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable Encofrados Murcia, S.L. y solidariamente "UTE VENTA DEL OLIVO". El fallo fue contrario a sus intereses y ahora recurre en suplicación con el propósito de que se examine el derecho aplicado en sentencia ap b y c...

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