STSJ Castilla y León , 11 de Diciembre de 2002

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2002:6028
Número de Recurso1008/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 1008/2002, interpuesto por DOÑA Victoria , en su propio nombre y en representación de sus hijas menores de edad Dª Elsa y Dª Paula , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 649/2002, seguidos a instancia de las recurrentes, contra, DON Bruno , DON Juan Ramón , DON Pedro Enrique , DIRECCION002 ., DIRECCION000 . Y DIRECCION001 . , en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha dieciséis de Septiembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción que ha sido alegada por la empresa Bruno , de Litispendencia, que ha sido alegada por DIRECCION001 ., que en el mes de octubre de 2.000 absorbió a la empresa DIRECCION002 , por DIRECCION000 ., DON Pedro Enrique Y DON Juan Ramón , la excepción de Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario que ha sido alegada por Bruno , DIRECCION001 ., que en el mes de octubre de 2.000 absorbió a la empresa DIRECCION002 . por DIRECCION000 ., DON Pedro Enrique Y DON Juan Ramón , y la excepción de Falta de legitimación Pasiva que ha sido alegada por DON Pedro Enrique y DON Juan Ramón , y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por Dª Victoria , en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad Dª Paula Y Dª Elsa contra Bruno , DIRECCION000 ., DON Pedro Enrique Y D. Juan Ramón , y DIRECCION002 . absorbida por "

DIRECCION001 ., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Armando vino prestando servicios para la empresa Bruno con una antigüedad de 19 de enero de 1.998, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª Soldador, a través de contrato de trabajo suscrito en fecha 19 de enero de 1.998, de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, consistente en la realización de la entreplanta de Frutas Carlero Botella S.L. y ampliación de lavandería Grupo García de Aranda de Duero. SEGUNDO.- La empresa Bruno se dedica a la actividad de Carpintería Metálica, estando incluida dentro del ámbito aplicación del Convenio Colectivo Sindical de Trabajo de Ambito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos. TERCERO.- La empresa DIRECCION002 ., cuyo objeto social, entre otros, es promover la construcción de edificios, procedió a finales del mes de julio/primeros del mes de agosto de 2.000 a promover la construcción de una nave almacén de destino agrícola en la localidad de la Horra, habiendo iniciado la obra sin proyecto de ejecución, sin licencia municipal de obras y sin efectuar estudio básico de seguridad habiendo contratado como tal promotora con diferentes empresas la ejecución de partes independientes de la obra y así, la fabricación e instalación de la cubierta metálica de la nave, la contrató de forma verbal con la empresa DIRECCION000 ., integrada por DON Pedro Enrique Y DON Juan Ramón , siendo la actividad de la citada empresa la de Carpintería Metálica, habiendo procedido a fabricar la cubierta en su taller, sin haber realizado plan de seguridad en ejecución de n estudio de seguridad que no existía. CUARTO.- La empresa del

DIRECCION000 . subcontrató de forma verbal con la empresa Bruno la instalación de la cubierta metálica que había fabricado en su taller, a cuya instalación fue destinado el actor.

QUINTO

En fecha 29 de agosto de 2.000 el centro de trabajo en que prestaba servicios DON Armando consistía en una nave almacén en construcción de planta única, con las siguientes dimensiones: 25 m. x 15 m. y con una altura de 5 m. de alero y 7,25 m. a línea de cumbrera, con una pendiente de la cubierta del 30%, habiendo sido ejecutados en esa fecha los muros laterales de hormigón, y se estaban colocando los paneles de chapa galvanizada que iban a formar la cubierta. Sobre las 16 horas aproximadamente del día 29 de agosto de 2.000 DON Armando se encontraba junto a su compañero de trabajo Don Benedicto en la cubierta de la nave, colocando las planchas metálicas que formaban la misma, estando situado DON Armando en la parte más alta de la nave, cumbrera, a unos 7 metros de altura y su compañero en la parte más baja, 5 metros, en la zona donde la cubierta se une con la estructura de hormigón que conforma el muro lateral, encontrándose ambos trabajadores sujetando uno de los paneles metálicos para colocarlo (dimensiones aproximadas de 7 x 0,9 metros y un peso de 65 kg. sujetándolo por ambos laterales, siendo así que en un momento de la operación, y al parecer provocado por una ráfaga de viento, ambos trabajadores perdieron el equilibrio cayendo al suelo, no sufriendo Don Benedicto ningún tipo de lesión, ya que pudo asirse a la pared, pero sí

DON Armando al que al caer al vacio desde la cumbrera y sin ningún tipo de apoyo, la caída le produjo la muerte. Para la realización del trabajo descrito no existían redes protectoras bajo el área de trabajo, no habían sido habilitadas plataformas de trabajo de suficiente anchura y protección, ni DON Armando utilizaba cinturones de seguridad, ni ningún otro equipo de protección individual contra caídas, no habiendo sido informada la empresa DIRECCION000 . por parte de la empresa DIRECCION002 . de los riesgos de la obra y dicha empresa tampoco informó a la empresa Bruno de dichos riesgos

SEXTO

Con posterioridad al accidente sufrido por DON Armando en fecha 29 de agosto de 2000 la empresa DIRECCION002 . tramitó los correspondientes proyectos, licencias y estudios de seguridad.

SEPTIMO

Don Imanol es Ingeniero Agrónomo, encargándole normalmente DIRECCION002 . proyectos para la promoción de construcción de edificios como profesional liberal, habiéndole encargado asimismo el proyecto para la construcción de la nave en la que se produjo el accidente de trabajo de DON Armando , siendo Don Imanol el que en nombre de DIRECCION002 . contactó con las diversas empresas subcontratistas del proyecto, entre las que se encontraba DIRECCION000 . OCTAVO.- En fecha 1 de Septiembre de 2.000 se giró visita por la Inspección...

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