STSJ Galicia , 19 de Enero de 2004

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2004:133
Número de Recurso6197/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 6197/03 MD ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a diecinueve de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 6197/03 interpuesto por María Consuelo y OTRAS contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

MANUEL MARIÑO COTELO.

Antecedentes de hecho PRIMERO. El Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, en fechas 12 de Diciembre de 1997, dictó sentencia en los autos nº 418/97, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Mariano , seguidos a instancia de María Consuelo , Victoria y Natalia , respectivamente esposa e hijas de aquel frente a la empresa Acla S.L., estimando en parte la demanda rectora del procedimiento y condenando a la citada empresa a que abonase a las demandantes la suma de 16.249.000 pesetas, SEGUNDO. La referida sentencia devino firme e instada la ejecución por la parte actora en el procedimiento de reclamación de cantidad, se despachó por medio de Auto de 28 de Enero de 1998, requiriendo a la empresa para que hiciese efectivo el abono de la suma reseñada mas 1.600.000 pesetas provisionalmente calculadas para intereses de ejecución y costas, y para el caso de que no lo verificase se requería a los administradores o representantes legales a fin de que, en el plazo improrrogable de tres días designasen bienes y derechos embargables de titularidad de la empresa sobre los que centrar la ejecución; por providencia de 6 de Febrero de 1998, se decretó embargo sobre determinadas fincas, librándose los correspondientes mandamientos y, asimismo, se decretó el embargo de vehículos de la mercantil interpelada a cuyo fin se libraron las correspondientes comunicaciones a los Organismos pertinentes.

TERCERO

Por medio de Auto de fecha 6 de Julio de 1999, el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, declaró la insolvencia provisional parcial de la empresa deudora Acla S.L. por la suma de 16.245.517 pesetas de principal frente a las ejecutantes, así como por la cantidad presupuestada provisionalmente para intereses de ejecución y costas y sin perjuicio de continuar la misma si en el futuro mejorase de fortuna, archivándose provisionalmente las actuaciones una vez firme la resolución, lo que se hizo constar por diligencia de 1 de Septiembre de 1999.

CUARTO

El día 28 de Diciembre de 1999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela un escrito presentado por María Consuelo y otras, interponiendo demanda incidental contra la empresa Landro S.l. a fin de que se procediese a continuar la ejecución contra dicha empresa como sucesora de la ejecutada Acla S.L., y admitido a trámite dicho escrito, por Auto de 10 de Enero de 2000, se señaló comparecencia para el día tres de Febrero de 2000 y abierto el acto, con la presencia de la parte ejecutante y la ejecutada Acla S.L. sin que compareciese Landro S.L., a la vista de las manifestaciones realizadas por Bernardo en el sentido de que únicamente había sido citado para rendir confesión judicial, comprobado dicho extremo, se señaló nueva comparecencia para el día 9 de Marzo de 2000, y celebrada con la asistencia de las ejecutantes y Landro S.L. no compareciendo Acla S.L.

QUINTO

Con fecha 16 de Marzo de 2002 el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, dictó Auto en cuya parte dispositiva declaró que "No debía de acceder y no accedía a la extensión de responsabilidad y condena solidaria interesada de la empresa Landro S.L., debiendo de proseguirse la ejecución contra la empresa Acla S.L.", haciendoles saber a las partes que contra dicha resolución podrían interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante dicho Juzgado de lo Social. El día 1 de Abril de 2002 tuvo entrada en el Juzgado escrito presentado por María Consuelo y otras en el que anunciaban su decisión de recurrir en suplicación y, con fecha 21 de Junio de 2002, el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela dictó Auto en cuya parte dispositiva estableció que "Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación de la actora...contra el Auto de fecha 16 de Marzo de 2002, dictado en las presentes actuaciones", interponiendo la parte ejecutante recurso de reposición frente a dicho Auto de 21 de Junio de 2002, solicitando que se declarase la nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad al Auto de 16 de Marzo de 2002, a fin de que volviese a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR