STSJ Castilla y León , 5 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2003:4997
Número de Recurso975/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 975/2003 interpuesto de una parte por DOÑA Rosa y de otra por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 823/2002 seguidos a instancia de Dª Rosa , contra Junta de Castilla y León, Consejería de Sanidad y Bienestar Social, en reclamación sobre Cantidad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Junio de 2003 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Rosa , debo condenar y condeno a la Junta de Castilla y León (Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Gerencia de Servicios Sociales) a pagar a la actora la cantidad de 90.151,82 euros (noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos) y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- Dª

Rosa , formula demanda en reclamación de cantidad contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (Consejeria de Sanidad y Bienestar Social-Gerencia de Servicios Sociales). 2º.- Que Dª Rosa es viuda de D. Jose Carlos , el cual falleció a consecuencia del accidente de trabajo el día 9.3.00, a los 57 años de edad y ostentaba la categoría de Oficial 1ª de Mantenimiento y con un salario de 218.650,- ptas. mensuales. 3º.- Que el INSS por resolución de 16.10.01, acogiendo la propuesta del EVI, declarada la no existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Jose Carlos , y contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, y contra la misma, demanda ante el Juzgado de lo Social, dictando sentencia en fecha 8.2.02, del Juzgado de lo Social n. 2 de Burgos, por la que se revocaban las resoluciones del INSS y se declaraba la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad por parte de la demandada en el accidente de trabajo acaecido al Sr. Jose Carlos , en fecha 9.3.00, imponiendo el correspondiente recargo de prestaciones en cuantía del 40%

por omisión de medidas de seguridad. 4º.- Que se solicita en la demanda el abono de una indemnización de 210.354,23 euros, por negligencia por la demandada y por el daño material y también los daños morales 5º.- Que de la sentencia dictada por el Juzgado Social 2 el 8.2.02 se aprecia la negligencia de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y además un recargo del 40%. 6º.- Que Dª Rosa recibió un talón bancario por póliza de accidente suscrita con Seguros Vitalicio, por un importe de 30.050,61 euros. 7º.- Que la pensión de viudedad reconocida a Dª Rosa asciende a la cuantía anual de 12.698,28 euros y siendo el recargo por un importe de 3.307,.44 euros, y habiendo abonado por tal recargo la Gerencia Territorial de Servicios Sociales la cantidad de 45.239,53 euros. 8º.- Que se han practicado diligencias para mejor proveer, con el resultado que obra en autos. 9º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte Doña Rosa , siendo impugnado por la Junta de Castilla y Leon; y de otra por la Junta de Castilla y Leon, siendo impugnado por Doña Rosa . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciona la demandante en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por el accidente de trabajo que sufrió su esposo, a consecuencia del cual falleció, el dia 9-3-00, cuando prestaba servicios para la demandada, ostentando la categoría de Oficial 1ª de Mantenimiento, recayendo en la instancia sentencia estimatoria en parte condenando a la...

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