STSJ País Vasco , 6 de Junio de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:2986
Número de Recurso531/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 531/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de Junio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Enrique , DON Jesús María y DOÑA Antonia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DON Enrique , DON Jesús María y DOÑA Antonia frente a "NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A." y "CIA DE SEGUROS GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El día 2-3-1990 Rodrigo , hermano de los demandantes, tuvo un accidente mientras trabajaba para la empresa Cubiertas y Mzov S.A., que le provocó la muerte.

  2. -) La empresa demandada Necso Entrecanales y Cubiertas S.A. ha sucedido a la referida empresa Cubiertas y Mzov.

  3. -) Como consecuencia del accidente aludido se iniciaron actuaciones penales, que finalizaron tras la oportuna fase de instrucción, sentencia en primera instancia y recurso ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, por sentencia de éste último órgano colegiado de 24-11-97, cuyo contenido se tiene por reproducido, en cuyo fallo, punto segundo se establece: Condenamos a Gabriel , Laura , Alejandro , Jose Ramón , Hugo , Alberto y Jose Augusto , a que solidariamente abonen a Javier 80.270.600 pesetas, a Bernardo 38.248.785 pesetas, a Luis Enrique 776.000 pesetas, a Plácido 22.929 pesetas, y a Antonia , Jesús María , Enrique y Ana María , si en ejecución de sentencia se acredita que son los únicos herederos de Rodrigo , 2.064.000 pesetas a cada uno. Sin perjuicio de la solidaridad en el pago de dichas indemnizaciones de todos los condenados frente a los perjudicados, declaramos que cada uno de los condenados deberá responder de una séptima parte de dichas indemnizaciones.

    Esta sentencia fue notificada a los hoy actores el 26-11-98.

  4. -) Por auto de 25-6-90 fueron declarados herederos ab intestato de don Rodrigo sus hermanos doña Ana María , don Alexander , don Enrique , don Jesús María y doña Antonia .

  5. -) Mediante carta de 21-4-98 los demandantes requirieron a la empresa demandada las gestiones oportunas para el cobro de la cantidad reclamada en este pleito.

  6. -) La empresa demandada contestó la carta anterior en los términos siguientes:

    Madrid 13 de agosto de 1.998 Rf. -Stro.- 0.005.018. Pol.- 334.667-U Muy Srs. nuestros:

    Acusamos recibo a su atenta del día 12 de los corrientes adjuntando documentación relativa al fallecimiento del trabajador D. Rodrigo , acaecido el 2 de marzo de 1.990, documentación que remite a esa Entidad el letrado que representa los intereses de los herederos.

    Sentimos comunicarles que no podemos atender la reclamación formulada pues, según se establece en el art. 23 de la Ley 50/80 de 8 de Noviembre de Contrato de Seguro las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años, si el seguro es de personas, plazo que ha transcurrido en exceso en éste caso.

    Sin otro particular, les saludamos atentamente.

    Fdo Leonor .

  7. -) La empresa demandada tenía asegurada al tiempo del accidente aludido la responsabilidad que se deriva del art. 36 del Convenio Colectivo de la Construcción de Guipúzcoa de 1989-90 con la compañia de seguros GES. Esta responsabilidad en caso de accidente de trabajo que provocara la muerte del accidentado ascendía a 2.247.000 pts. 8º.-) La demanda fue presentada en el Juzgado Decano el 27-5-99.

  8. -) El día 14-5-99 se celebró acto de Conciliación con resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Antonia , don Enrique y don Jesús María contra la empresa NECSSO- ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A. y la COMPAÑIA DE SEGUROS GES y estimando la excepción de prescripción opuesta por las demandadas frente a los demandantes, debo declarar y declaro prescrita la acción por éstos ejercitada en éste procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por Dª Antonia , D. Enrique y D. Jesús María , en la que reclaman la cantidad de 2.247.000 pesetas prevista en el art....

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