STSJ Aragón , 30 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2501
Número de Recurso767/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 767/1999 Sentencia número: 1031/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.767/1999 (Autos núm. 40/99), interpuesto por la parte demandante y demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 28 de abril de 1999, siendo demandante D. Jose Enrique y demandado el AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA DEL CAMPO, sobre reclamación de cantidad responsabilidad civil -accidente de trabajo-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Enrique , contra el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo sobre reclamación de cantidad responsabilidad civil -accidente de trabajo-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 28 de abril de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la pretensión de la demanda condeno a la entidad demandada AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA DEL CAMPO a pagar al actor Jose Enrique la cantidad de siete millones de pesetas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El 10 de octubre de 1991 el actor Jose Enrique suscribió con el demandado AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA DEL CAMPO un contrato para la prestación del servicio de Encargado de Alumbrado Pública por el que sea calificaba al contrato de arrendamiento de servicios y se estipulaba la asunción por el actor de las tareas de reposición de lámparas y elementos accesorios y demás de conservación del alumbrado público sujetándose en la realización de esos trabajos las indicaciones del Sr. DIRECCION000 , siendo a cargo del Ayuntamiento o vecino beneficiario el material empleado y pactándose la contraprestación de una cantidad anual.

  1. - Desde la suscripción del contrato el actor, que no se hallaba dado de alta en la Seguridad Social por esta actividad, ha venido realizando las tareas pactadas que le asignaba el Ayuntamiento, que aportaba el material, sin sujeción a horario, invirtiendo escaso tiempo en ellas, realizándolas cuando le convenía y compaginándolas con las que realizaba para Diputación General de Aragón en un Vivero, percibiendo una contraprestación de 88.000.- pesetas trimestrales.

  2. - En ejecución del referido trabajo el actor venia realizando anualmente la tarea de colocación de la estrella de Navidad, y el 18-12-96 procedió, sin avisar de ello al Ayuntamiento, a colocarla nuevamente --utilizando una escalera propiedad del Ayuntamiento - en la plaza de la Iglesia para lo cual sujetó un extremo de la sirga de sujeción de la estrella en un lado de la plaza y para sujetar el otro extremo a una argolla situada en la pared de un edificio a unos siete metros de altura, ató a este extremo de la sirga una cuerda de cáñamo en mal estado y, subido en una escalera de madera, sin usar cinturón de seguridad, y habiendo pasado la cuerda por la argolla, comenzó a tirar de la cuerda que en un momento dado se rompió ocasionando que el actor cayera al suelo desde la altura aproximada de seis metros en que se hallaba, produciéndose fractura de Calles izquierda, fractura compleja con minuta de Colles derecha con luxación, fractura de escafoides derecho, fractura supracondilea de fémur derecho, fractura con minuta compleja de rótula izquierda, fractura de macizo facial y fractura de mandíbula inferior.

  3. - Como secuelas dei accidente el actor, que permaneció 557 días de baja, presenta:

    1. Cicatrices diversas en palma de mano y muñeca derecha (de 8 centímetros); palma de mano y muñeca izquierdas (12 centímetros) ; dos en brazo izquierdo (2 cm. cada una); pierna izquierda y rodilla izquierda (17 cm.); dos en rodilla izquierda (2 cm. cada una); rodilla derecha (4 cm.); y deformidad nasal.

    2. Presencia de asteosíntesis bucal.

    3. Ortodoncia bucal por pérdida de piezas dentarias.

    4. Limitación de la flexión de rodilla izquierda (1202 sobre 1352).

    5. Limitación de la flexión de rodilla derecha (110º sobre 135º).

    6. Pseudoartrosís de escafoides derecho.

    7. Ligera disminución de fuerza en mano derecha.

    8. Flexión de la muñeca derecha entre 45 y 90º.

    9. Flexión de la muñeca izquierda entre 45 y 90º.

    10. Extensión de la muñeca derecha menor a 35º.

    11. Extensión de la muñeca izquierda entre 35º y 70º.

    12. Movilidades laterales de la muñeca derecha...

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