STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Noviembre de 2000

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2000:3371
Número de Recurso462/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 462/98 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a dieciséis de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 462/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Jose Enrique , representado por la Procuradora Sra. Almansa Nueda y dirigido por la Letrado Sra. Camuñas Valdepeñas, contra el Excmo. Ayuntamiento de Campo de Criptana, representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Sr. Galera Ortiz y como parte codemandada el Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representado en principio por el Letrado Sr. Quijada Gutierrez y, por renuncia del mismo, deviene representado por el Procurador Sr. Ortega Culebras, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Dª.

Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 16 de septiembre de 1.997 , recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Campo de Criptana, de fecha 17 de julio de 1.997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, declarando el derecho del actor al reconocimiento de una indemnización en la cuantía de 1.177.367 ptas., más los intereses de demora desde la fecha del accidente de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados más los intereses procesales, en concepto de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Campo de Criptana, a consecuencia del accidente sufrido, con expresa imposición de costas a la demandada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y por el codemandado, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de noviembre de 2.000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El objeto del presente recurso lo constituye la resolución del Ayuntamiento de Campo de Criptana, de fecha 17 de julio de 1.997, desestimatoria de la reclamación efectuada por el actor el 6 de marzo de 1.997, solicitando la indemnización de 1.177.367 ptas., en concepto de responsabilidad patrimonial por las lesiones sufridas en el accidente de circulación acaecido el 26 de marzo de 1.996, en el cruce de las calles Colón con Tres Carabelas de dicha localidad.

Segundo

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de si concurren los presupuestos necesarios para que, al amparo del art. 106.2 de la C.E, se le reconozca el derecho a percibir la cantidad solicitada al lesionarse a consecuencia del anormal funcionamiento de la Administración. La responsabilidad directa y objetiva de la Administración iniciada en nuestro ordenamiento jurídico por los arts.

121 a 123 de la L.E.F, y consagrada en el aer. 40 LRJAE, ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el art. 106.2 C.E, al establecer que los particulares, en los términos establecidos en la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Además, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, dedica expresamente a dicha materia el Capitulo I de su Título X (arts. 139 a 144) recogiendo, en esencia, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia y que ha estructurado una compacta doctrina que, sintéticamente...

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