STSJ Galicia , 13 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ALMUDENA FERNANDEZ CARBALLAL
ECLIES:TSJGAL:2004:3141
Número de Recurso4080/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4080/01 SENTENCIA N° 423/2004 ILMOS. SRS. D. JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ-PTE.

D. JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En la ciudad de A Coruña, a trece de mayo de dos mil cuatro En el recurso contencioso- administrativo que con el N° 4080/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Elena , representado por D°. Javier Carlos Sánchez García y dirigido por D°. Torcuato Teixeira Valoria, contra la Resolución del Ayuntamiento de A Coruña sobre reclamación de responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada el Ayuntamiento de A Coruña, dirigido por el Letrado del Ayuntamiento. La cuantía del recurso es de 1.045.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicada, con el resultado que obra en autos, la prueba propuesta y admitida, y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 6-5-04 CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma Sra. Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la Resolución de la Concejalía de Infraestructuras del Ayuntamiento de A Coruña de 13-11-00, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños causados a la actora como consecuencia de una caída en la c/Enrique Mariñas por la existencia de irregularidades en el pavimento, solicitándose en concepto de indemnización las cantidades correspondientes a la baja por lesiones durante un periodo de 134 días, rotura de gafas y factura de taxi por traslado a la casa del Mar.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda alega el Ayuntamiento que concurre la causa de inadmisión del recurso que prevé el art. 62, d) LJCA en relación con el plazo de dos meses que señala el art. 58 de la citada Ley . Si como señala esta parte, la resolución impugnada fue notificada al recurrente con indicación de que podía ser recurrida en vía contencioso- administrativa el 27-11-00 y el escrito de interposición del recurso fue presentado en la Oficina de Registro de este Tribunal el 22-1-01, resulta obvio que entre ambas fechas no ha transcurrido el plazo de dos meses, lo que nos impide declarar la extemporaneidad alegada.

TERCERO

Afirma la actora en su demanda, como lo hizo en la reclamación administrativa, que el día 25-5-99 sufrió una caída por la presencia de un socavón existente en la vía pública donde faltaban varias baldosas, provocándole diversos daños cuya indemnización reclamó a la Administración demandada. El artículo 139 de la Ley 30/92 establece una responsabilidad de carácter objetivo de la Administración al disponer que los particulares serán indemnizados por ella de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El particular sólo tiene que acreditar haber sufrido el daño, que ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado, según exige el mismo precepto, y la relación de...

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