STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2004

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:8624
Número de Recurso333/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 333/2000 Partes: Carlos Alberto C/ AYUNTAMIENTO ESPLUGUES DE LLOBREGAT S E N T E N C I A Nº 768 / 2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

333/2000 , interpuesto por D. Carlos Alberto , representado por el Procurador JESUS DE LARA CIDONCHA , contra AYUNTAMIENTO ESPLUGUES DE LLOBREGAT , representado y defendido por D. JUAN ABELLA FERNÁNDEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JESUS DE LARA CIDONCHA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución a la que se hace referencia en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se desestiman las alegaciones del Ayuntamiento demandado en orden a la falta de legitimación pasiva, por cuando según informa la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña la competencia para el mantenimiento y señalización del puente donde se produjo el impacto del vehículo corresponde al Ayuntamiento, sin que el mismo haya formulado al respecto otra alegación que la titularidad estatal, dato no relevante cuando el título de imputación...

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