STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2002

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2002:9410
Número de Recurso2719/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2026/02 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de Junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2719/01, interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE ALMERIA en fecha 19 de abril de 2001 en Autos núm. 401/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO en reclamación sobre asistencia sanitaria contra DON Constantino , INSS,TGSS y SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de abril de 2001, por la que se estimó parcialmente la demanda formulada por el actor contra la demandada. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Que el actor D. Constantino con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General venía prestando servicios para la empresa Cartón Almería S.A., hoy Assidoman S.A. con categoría profesional de peón de fábrica sufriendo accidente de trabajo en fecha 20 de Enero de 1995. 2º.- Que la empresa codemandada Cartón Almeria S.A. tenía cubierto el riesgo derivado de accidentes de trabajo con la Mutua Asepeyo nº 151 hallándose al corriente del pago. 3º.- Que como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el actor está aquejado del siguiente cuadro residual: paciente con accidente laboral que le produjo fractura de rótula izquierda que fue intervenido quirúrgicamente y con episodio de TVD de miembro inferior izquierdo postoperatorio con recidivas por déficit de antitrombina III. Actualmente presenta síndrome postflebítico, además de disminución de flexo extensión de la rodilla izquierda con balance articular de: flexión 90 Pt y extensión 180,PT. Nobipedestación prolongada, capacidad funcional disminuida (folio 68). 4º.- Que con fecha 21-8-96 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando al actor afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual (folios 67 y 68). 5º.- Que con fecha 8-5-00 el actor procede a remitir escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de declaración de que la Mutua Asepeyo continúe prestando asistencia sanitaria precisa al actor como se desprende del folio 41 de autos que aquí tenemos por reproducido, siendo contestada su solicitud a tales efectos por el Instituto codemandado en el sentido de informar la no competencia del referido organismo a los efectos solicitados y dando traslado a la...

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