STSJ Cataluña , 9 de Junio de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:7774
Número de Recurso5963/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5963/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 9 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5032/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Daniel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 19.05.1999 dictada en el procedimiento nº 1/1999 y siendo recurrido/a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, WANNER Y VINYAS S.A. y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-5-1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-5-1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Daniel contra el INSS, Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua Patronal de accidentes de trabajo nº 061 y empresa Wanner y Vinyas debo absolver y absuelvo a la demandadas de la demanda en su contra interpuesta, por caducidad de la acción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Carlos Daniel con DNI NUM000 , nacida el 3/6/51, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como montador aislamiento.

  2. - Sufrió un accidente de trabajo el 1/7/96 siendo reconocida por la UVAMI EN 11/6/97.

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 14/8/97 declaró que no se encontraba afecta de incapacidad permanente alguna, declarándose la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa.

  4. - La demandante posee el período de carencia exigido.

  5. - La base reguladora de la pensión es la de 2.832.395 ptas. anuales.

  6. - La parte actora padece limitación parcial de la movilidad del tobillo izquierdo y de la cadera.

  7. - Interpuso reclamación previa el 6/10/97, recibiendo la notificación de la resolución el 5/12/97; interpuso la demanda ante el registro general de los juzgados de lo Social el 21/5/98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia aprecia la extenporaneidad de la demanda y consiguientemente la caducidad de la acción, desestimando la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto, al superar el plazo de treinta días, establecido en el artículo 71.5 de la L.P.L. desde la notificación de la resolución administrativa dictada en reclamación previa. Disconforme con tal resolución judicial, la parte actora interpone recurso de Suplicación que instrumentaliza a través de un primer motivo procesalmente amparado en el aprt. b) del art. 191 de la L.P.L, interesando la revisión del hecho declarado probado Séptimo, en base a los documentos obrante en autos (folios 27, 49 a 51 y 67 a 74) proponiendo que el citado ordinal quede redactado de siguiente forma:

"interpuso reclamación previa el 6-10-97, recibiendo la notificación de la resolución el 5-12- 97, contra dicha reclamación interpuso demanda en fecha de 5 de enero de 1998 dando lugar a los Autos 581/98 que se siguieron ante este Juzgado, siendo archivados como consecuencia del Auto de desistimiento de fecha 16 de abril de 1998. La demanda origen de las presentes actuaciones tuvo entrada en el Registro general del Juzgado de lo Social en fecha de 21-05-1998, siendo idénticos los términos que los de la demanda presentada en fecha 5 de enero de 1998".

El motivo debe...

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