STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:13616
Número de Recurso4692/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4692/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 30 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8843/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por AICAR,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 549/1999 y siendo recurridos D. Cornelio , INSS, TGSS y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús , aporderado de la empresa AICAR S.A. frente a I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA ASEPEYO y Cornelio sobre recargo por falta de medidas de seguridad, debo confirmar y confirmo la resolución del I.N.S.S. impugnada, absolviendo a todos los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- En fecha 20.1.99 el I.N.S.S. en base al escrito de fecha 19.10.1998 de Inspección de Trabajo, dictó resolución en que resuelve:

  1. - Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Cornelio el 24.11.97.

  2. - Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 40%, con cargo exclusivo a la empresa AICAR S.A. responsable del accidente. En el caso de pensión vitalicia, deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

  1. - Formulada reclamación previa fué desestimada por resolución definitiva de fecha 12.4.99.

  2. - D. Cornelio , con D.N.I. NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , prestaba sus servicios para la empresa AICAR S.A. que tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo de sus trabajadores con la Mutua Asepeyo hallándose al corriente en el abono de sus cuotas cuando sobrevino el accidente de trabajo el 24.11.97.

  3. - El 24.11.97 el Sr. Cornelio prestaba sus servicios en la planta de molturación donde hay tres molinos de resina, consistiendo su trabajo en moler resina, llevando el control de los tres molinos, supervisar y controlar la carga de dichas máquinas, controlar la calidad del material molido y cargar los palets con la materia triturada.

    El Sr. Cornelio llevaba 2 meses trabajando en esta sección, habiendo recibido información durante 3 días.

    Al observar que el ultrarrotor nº 2 perdía material por la junta de la tapa, decidió solucionar el problema quitando la tapa para ajustarla mejor, para ello se fué a la sección de mantenimiento donde pidió y le dieron la llave inglesa que precisaba, a continuación desatornilló las tuercas de la tapa, cogiendo la tapa por las asas que se le resbaló y al intentar cogerla por su parte inferior izquierda se atrapó la mano entre la camisa del molino y el rotor que por el movimiento de inercia seguía en movimiento.

    El contacto con el rotor le produjo las siguientes lesiones: Amputación traumática dedo mano complicada, mano politraumática. Amputación 1º, 2º y 3º dedo mano izquierda. Heridas contusas 4º dedo y palma mano.

    La tapa del molino podía ser retirada sin que existiera ningún tipo de seguridad que evitara manipular el rotor antes de la detención total del mismo que duraba de 7 a 10 minutos desde su desconexión.

    Después del accidente se ha colocado un mecanismo que evita este riesgo parando automáticamente (periciales practicadas).

  4. - Obra en autos informe de la Dirección Provincial de Trabajo que se da por reproducido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, únicamente D. Cornelio , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la empresa, en la que pretendía se la exonerase del recargo del 40% sobre las prestaciones de la Seguridad Social impuesto por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por omisión de medidas de seguridad en el accidente ocurrido el día 24-11-1997 y en el que resultó lesionado un productor de la misma.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la empresa pretendiendo la revisión del relato histórico, con amparo en lo previsto en el artº. 191 b) de la Ley de Procedimiento laboral, a fin de que se modifique el hecho cuarto, sustituyendo su actual redacción por otra del tenor siguiente: "El 24-11-97 el Sr. Cornelio prestaba sus servicios en la planta de molduración donde hay tres molinos de resina, consistiendo su trabajo en moler resina, llevando el control de los tres molinos, supervisar y controlar la carga de dichas máquinas, controlar la calidad del material molido y cargar los palets con la materia controlada.

El Sr. Cornelio llevaba 8 meses, en dos períodos, trabajando en esta sección, habiendo realizado un curso de Operador de Indústria Química.

Al observar...

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