STSJ Galicia 41/2006, 7 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2006:1898
Número de Recurso24/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2006
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 41

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------A Coruña, siete de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el

encabezamiento, vio el recurso de casación número 24/2006, interpuesto por Dª. Milagros representada por el

Procurador D. Domingo Rodríguez Siaba, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Platas Tasende, contra la sentencia dictada

por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña el 15 de noviembre de 2005, rollo número 1005/2003,

conociendo en apelación de los autos de Procedimiento Ordinario número 57/02, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia

número Uno de Carballo, sobre retracto de graciosa, siendo recurrido D. Jose Luis y Dª. Ana María ,

representados por el Procurador D. Julio López Valcárcel, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Bello Vázquez.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Rafael Otero Salgado, en nombre y representación de Dª. Milagros , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera de Carballo, formuló, el 6 de marzo de 2002 , demanda deProcedimiento Ordinario contra D. Romeo y su esposa Dª. Gabriela y contra D. Jose Luis y su esposa Dª. Ana María . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia:

  1. Se decrete la procedencia del ejercicio por mi mandante del retracto de graciosa sobre los bienes adjudicados a los demandados en virtud del auto de fecha 31 de diciembre de 2001 .

  2. Que, conforme a lo anteriores acuerde la readquisición para mi mandante del dominio de las fincas descritas en el hecho primero de la presente demanda, subrogándose, de este modo, en la posición jurídica ocupada hasta el momento por los adjudicatarios de los bienes cuya retracción se solicita, con entrega de las cantidades satisfechas más las cantidades de legítimo abono que se justifiquen.

Admitida la demanda y emplazadas las demandadas, en representación de D. Jose Luis y Dª. Ana María compareció la Procuradora Dª. María Isabel Trigo Castiñeira y la Procuradora Dª. Narcisa Buño Vázquez en nombre y representación de D. Romeo las que contestaron estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta con imposición de costas a la actora.

Las partes fueron convocadas para la celebración de la audiencia previa y tras intentar la conciliación sin éxito, se admitió el pleito a prueba y practicada la admitida quedaron los autos conclusos para sentencia.

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Carballo dictó sentencia con fecha de veinticinco de enero de dos mil tres , cuyo fallo es como sigue:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Otero Salgado en nombre y representación de Dª. Milagros , asistida del Letrado Sr. Platas Tasende contra D. Romeo representado por la Procuradora Sra. Buño Vázquez y asistido del Letrado Sr. Bonet Malvado, Dº. Gabriela , en situación procesal de rebeldía, D. Jose Luis y Dª. Ana María representados por la Procuradora Sra. Trigo Castiñeira y asistidos del Letrado Sr. Bello Vázquez debo absolver a los demandados de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, dictó sentencia con fecha de quince de noviembre de dos mil cinco , que en su parte dispositiva dice:

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Milagros contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2003 desestimamos la demanda de retracto de graciosa ejercitada en el presente pleito. Se impone al apelante las costas de la apelación.

TERCERO

La representación de la demandante y apelante presentó escrito el 11 de enero de 2006 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 15 de noviembre de 2005 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña

. Ésta tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

El procurador D. Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de Dª. Milagros , mediante escrito presentado en dicha Sección el 11 de enero de 2006, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 15 de noviembre de 2005. Por providencia del día 3 de marzo siguiente, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordó emplazar a las partes por término de treinta días a fin de que comparecieran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior y remitiendo los autos a ésta, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 6 de julio por el que acordó admitir a trámite el recurso por todos los motivos. Notificado éste a la parte recurrida, el Procurador

D. Julio López Valcárcel formalizó escrito de oposición al recurso el 11 de septiembre de 2006.

La Sala, por providencia de 15 de septiembre de 2006, señaló día, el 18 de octubre , para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una cabal composición de los problemas que se nos suscitan en el presente recurso y para su correcta resolución es preciso partir de la aquilatada doctrina jurisprudencial de este Tribunal ( sentencias de 17 de marzo de 2006, 22 de diciembre de 2005 , etc.) interpretativa de la disposición adicional decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil en virtud de la cual su competencia para conocer de motivos de infracción procesal deriva del hecho de que se ejerciten conjuntamente con un recuso de casación cuyo conocimiento le sea atribuido por el artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento en relación con el 22 del Estatuto de Autonomía de Galicia y el 73.1 -a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Significa esto que sólo podrán ser analizados los motivos de infracción procesal si la casación nos corresponde, si la sentencia es recurrible y si los motivos de ésta son admisibles por haberse preparado e interpuesto de forma correcta. .

Sentada la indudable competencia para conocer de un recurso de casación que versa sobre una acción de retracto de graciosa y la recurribilidad de la sentencia, se hace preciso, pues, examinar, desde el punto de su admisibilidad, los motivos de casación que se nos presentan, y sólo si efectivamente fueran admisibles se examinarían y decidirían en primer término los referentes a la infracción procesal.

SEGUNDO

El primer motivo de casación se formula con base en los artículos 1 y 2.2 de la Ley 5/2005, de 25 de abril , reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia, en el artículo 478.1, párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con motivo en la infracción por vulneración del artículo 34 de la Ley 4/1995 de derecho civil de Galicia, basándose asimismo en la presencia de interés casacional por la inexistencia de doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en lo que se refiere a la condición prevista para el ejercicio del retracto de graciosa de ser el retrayente profesional de la agricultura, de conformidad con el artículo 477.1 ; 477.2.3 y 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Tribunal Supremo, como máximo intérprete de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha sentado el criterio de que los presupuestos o vías de recurribilidad del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no son concurrentes, sino excluyentes en el sentido de que no es posible acceder a casación sino por uno sólo de estos cauces ( autos del TS de 23-04-2002, 28 de mayo de 2002, 31 de enero de 2006, y sentencias del Tribunal Constitucional de 20 de septiembre y cuatro de octubre de 2004 y 17 de enero de 2005 , etc. ): o la sentencia es recurrible por la vía del interés casacional si el asunto ha seguido un procedimiento en razón de la materia, o lo es por la vía del artículo 477.2-2º si el procedimiento se ha cursado por razón de la cuantía, si bien ha de tenerse en cuenta en este último supuesto que no existe summa gravaminis, en función de la especialidad establecida en el artículo 2.2 de la Ley de 25 de abril de 2005 .

Como bien se solicita en la demanda rectora, el procedimiento ha discurrido por los trámites del juicio ordinario en razón de la materia ( artículo 249.1.7º de la L.E.C . ), luego el único presupuesto de recurribilidad a través del cual se podría haber articulado el recurso de casación es el del interés casacional ( autos del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2001, 26 de febrero, 9 y 23 de abril de 2002 , etc. ). La inadmisibilidad del recurso, ahora como causa de desestimación, se impone, pues, en función de lo establecido en el artículo 483.2. 1º y 2º .

TERCERO

Sostiene la parte recurrente que el enunciado del motivo "pone ya de manifiesto que éste versará sobre una cuestión crucial para la solución de este pleito, cual es la determinación del concepto de profesional de la agricultura en relación al ejercicio del retracto de graciosa...

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