STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:13463
Número de Recurso1176/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1.176/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.317 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a veinticinco de septiembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.176/00 por el procedimiento especial de Derechos Fundamentales de la Persona, seguido a instancia de D. Valentín , que comparece representado por la Procuradora Dª. Lucia González Gómez y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE CASTRIL (GRANADA), en cuya representación interviene la Procuradora Dª. Isabel Serrano Peñuela y dirigido por Letrado. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso por el procedimiento especial de Derechos Fundamentales de la Persona, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, declare no ser conforme a derecho la inactividad del Ayuntamiento de Castril y como consecuencia de ello la declare vulneradora del derecho fundamental recogido en el artículo 23.1 de la Constitución española de 1978, condenándolo a estar y pasar por esta declaración y a cumplir con sus obligaciones entregando a mi representado la documentación requerida así como la que en lo sucesivo le requiera en el ejercicio del derecho fundamental infringido, todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

De dicha demanda se dió traslado a las demás parte para alegaciones, lo que cumplimentaron mediante los correspondientes escritos suplicando a la Sala (Ministerio Fiscal) se acceda a las pretensiones del demandante D. Valentín , ya que la inactividad del Excmo. Ayuntamiento de Castril de las Peñas vulnera el art. 23.1º de la Constitución Española y demás concordantes; (Sra. Serrano Peñuela)

se dictase sentencia desestimando el presente Recurso Contencioso Administrativo, con expresa imposición de las costas al actor, por su expresa temeridad y mala fe.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba en estos autos, se unieron a los autos principales las piezas separadas y pasó el recurso al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para sentencia, con citación a las partes, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del procedimiento especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, previsto en la Ley 62/78 de 26 de Diciembre, el recurrente D. Valentín , a la sazón concejal del Ayuntamiento de Castril (Granada), impugna resolución negativa por inactividad del indicado Ayuntamiento, que, según afirma, no le facilitó la documentación e información que le había solicitado mediante tres...

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