STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 2004

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2004:14766
Número de Recurso2868/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 21 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9180/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 26 de Enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 716/2003 y siendo recurrido/a -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-9-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26-1-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Aurora , debo absolver y absuelvo al Institut Català de la Salut (ICS) de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Doña Aurora , personal sanitario no facultativo, ostenta nombramiento en propiedad como practicante de Contingente y Zona en el ICS adscrita a la Gerencia de ámbito de atención primaria 7

    Centro, desde el 25.01.01. De forma temporal está ocupando una plaza en comisión de Servicios de ATS/DI de equipo de Atención primaria del ABS de la Llagosta.

  2. - El 28-11.02 la actora solicitó el acceso a la carrera profesional niveles I y II de conformidad con los plazos establecidos en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de 29-10- 02, solicitud que fue denegada por la Dirección Gerencia del ICS al tener la condición de personal estatutario fijo de una categoría profesional no incluida en el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional previsto en el punto 4.1.1 del Acuerdo de Gobierno de 12-11-02, -expediente administrativo-.

  3. - Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 05-12-03 quedando agotada la vía administrativa. -expediente administrativo-.

  4. - El Acuerdo de Gobierno de 12 de noviembre de 2002 que aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 29 de octubre de 2002 en materia de condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del ICS en su apartado 3 enumera centro de la relación de personal de las Instituciones Sanitarias del ICS a quienes se le mantiene su actual sistema de retribuciones y de condiciones de trabajo y por tanto quedan excluidos del sistema de carrera profesional a: "personal de contingente y zona adscritos a centros propios o a centros gestionados por entidades ajenas...". El art. 4.1.1. del mencionado Acuerdo establece el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional, incluyendo, entre otros a los ATS/diplomados de enfermería... con nombramiento estatutario fijo.

  5. - Para el caso de ser estimada la demanda la actora solicita le sea abonada la suma de 1.433,32 euros por el período 11/02 a 12/03.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE...

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