STSJ Canarias , 19 de Diciembre de 2001

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2001:4615
Número de Recurso967/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 967/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso nº 967/2001 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres.:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 19 de diciembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 1045/2001 En el rollo de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2001, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 80/2001 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Leonor contra el Excmo.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17 de mayo de 2001 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Leonor , con DNI N° NUM000 , viene prestando servicios para la entidad demandada desde el 5-8-1997, con la categoría de Técnico de Grado Medio en funciones de Asistente

Social, y percibiendo un salario diario de 9.421 pesetas/día. La relación de la actora se articuló a través de hasta seis contratos temporales suscritos para la realización de obra o servicio determinado, del siguiente tenor.- DURACIÓN y OBJETO DEL CONTRATO: 12-2- 1997 a 11-6-1997 No consta. .5-8-1997 a 31-12-1997 "Planes concertados año 1997". 23-1-1998 a 30-6-1998 "Mantenimiento del Programa de Intervención con Familias de Menores en Situación de Riesgo". 15-7.1998 a 27-3-1999 No Consta.

17-5-1999 a 31-12-1999 "Mantenimiento de Programa de Intervención con Familias de Menores en Situación de Riesgo". 3-1-2000 a 31-12-2000 "Plan Concertado de Prestaciones Básicas para los Centros Municipales de Servicios Sociales para el Ejercicio del año 2000".

SEGUNDO

En fecha 31-12-2000 la actora fue cesada alegándose la terminación de su contrato temporal. TERCERO.- Diversos trabajadores de la misma categoría y especialidad continuaron prestando servicios mediante la suscripción de otra contratación semejante en los nueve centros de que dispone el Ayuntamiento para prestaciones sociales, en uno de los cuales la actora prestaba servicios. Estos trabajadores temporales realizan en dichos centros las mismas tareas que los trabajadores fijos. CUARTO.- La actora disfrutó vacaciones, entre otras fechas, entre el 1-7-1998 y el 15-7-1998, fecha en que no aparece contratada ni de alta en la Seguridad Social. El 27-3-1999, fecha de terminación de uno de los contratos, la actora solo había disfrutado de 8 de los 22 días de vacaciones que le correspondían. QUINTO.- En fecha 18-1- 2001 se interpuso reclamación previa por el actor que no fue objeto de contestación por el Ayuntamiento.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Leonor frente al AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 1.448.479 pesetas, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31-12-2000, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se Opta por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, trabajadora del Excmo.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que ha venido prestando sus servicios de manera ininterrumpida desde el 12 de febrero de 1997 con la categoría de Técnico de Grado Medio en funciones de asistente social mediante seis contratos temporales suscritos para la realización de obra o servicio determinado y califica como improcedente la decisión extintiva empresarial, con los efectos inherentes a dicha declaración. Frente a la misma se alza el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda por cuanto que al estar supeditada la duración del contrato de trabajo suscrito con la actora a la duración de un plan de actuación administrativo y de su correspondiente dotación presupuestaria agotado el plan el contrato de trabajo se extingue validamente.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el Ayuntamiento recurrente la infracción del artículo 15 párrafo 1° del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Real Decreto 2546/94 y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada en unificación de doctrina sobre la posibilidad de supeditar la duración de los contratos temporales...

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