STSJ Navarra , 28 de Noviembre de 2002

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2002:1459
Número de Recurso363/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00254 - 2 Rollo nº 2002/00363 Sentencia nº 369 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación del DON Alvaro , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Alvaro , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia en la que estimando íntegramente la demanda, se declare al actor afecto a una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de Enfermedad Común, con derecho al percibo de una pensión vitalicia equivalente al ciento por ciento (100%) de su salario regulador de importe mensual 1.287,89 Euros por 14 pagas anuales, con efectos iniciales desde la fecha de iniciación del expediente, o en su defecto desde el día 31 de Octubre de 2001; y todo ello sin perjuicio de las mejoras y actualizaciones que dicha pensión genere en el futuro, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de la pensión vitalicia correspondiente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Alvaro frente al INSS y a NAVARRA DE COMPONENTES ELECTRONICOS, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Alvaro , nacido el 11-7-1951, se encuentra afiliado al régimen de la Seguridad Social número NUM000 . El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Navarra de Componentes Electrónicos, S.A. ostentando la categoría profesional de especialista, y siendo su base reguladora a los efectos de la pretensión que hoy se deduce de 1.287,89 Euros. SEGUNDO: Debido a las lesiones padecidas por el demandante, y derivadas de la contingencia de enfermedad común, fue incoado expediente de invalidez referenciado con el núm. NUM001 . El día 29-10-01 fue emitido el correspondiente informe de valoración médica, y tras efectuarse, pro el equipo de valoración de incapacidades en fecha 31-10-01 la propuesta correspondiente, dictó resolución la Dirección Provincial del INSS; declarando al demandante afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual. La resolución, fue emitida el 21- 11-01, y en ella se tuvieron en consideración las siguientes lesiones. Artrodesis lumbar, limitación severa a la flexión de columna lumbar. Algías generalizadas. Cervicoartrosis con cervicalgía y cervicobraquialgía en extremidad superior derecha. Síndrome fibromiálgico. TERCERO. Disconforme con la resolución anterior y siendo el 10-1-02, el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS, en resolución en la cual se establecían como causas las siguientes:

"Vistas las alegaciones formuladas así como los informes médicos aportados por el equipo de valoración de incapacidades, en sesión celebrada el 15-2-02 tal y como consta en el acta correspondiente, se procedió a ratificar la propuesta de Incapacidad Permanente Total, al considerar que las lesiones alegadas fueron ya tenidas en cuenta en la valoración inicial no habiendo aportado dato alguno que haga modificar la misma por lo que esta dirección en base a lo anterior procede a ratificar la resolución inicial por considerarla ajustada a derecho". CUARTO: Las lesiones que padece la demandante son las siguientes: Artrodesis posterolateral instrumentada L5, S1, practicada el 9-3-00. Limitación severa a la flexo-extensión de la columna lumbar. Dolor lumbar y cervical. Cervicoartrosis con cervicalgia y cervicobraquialgia en extremidad superior derecha. Síndrome fibromialgico. Animo depresivo y ansioso permanente.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que se ejercitaba una pretensión tendente a la declaración de un Incapacidad Permanente Absoluta y disconforme con el otorgamiento de una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual del actor de Especialista por cuenta ajena, se alza en Suplicación la representación Letrada del trabajador mediante la alegación de dos motivos; el primero de ellos correctamente amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, subdividido en tres peticiones, con la finalidad, en primer término, de modificar, mediante adición, el Hecho Probado Segundo con proposición del siguiente contenido redaccional: "La parte actora presentó ante la Dirección Provincial del INSS, escrito de ALEGACIONES, previas a la Resolución, en las que hacía constar las graves dolencias psíquicas que presentaba. En dicho escrito de Alegaciones el actor solicitaba de la Dirección Provincial del INSS que, antes de dictar la pertinente resolución, fuese examinado por Psicologo o Psiquiatra adscrito a un Centro de Salud Mental que designa la Dirección Provincial del INSS, a los efectos de objetivar estos problemas mentales no valorados en el informe propuestas emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades. La Dirección Provincial del INSS no sólo negó esta fundamental prueba médica pedida por el actor, sino que ni tan siquiera consta mención alguna a dicha propuesta a lo largo del expediente administrativo tramitado por el INSS. Tampoco se hace referencia alguna a la misma en la resolución declarativa de la incapacidad permanente y total reconocida por el INSS. Así mismo con el escrito de alegaciones la parte actora presentaba un informe del Servicio Navarro de Salud, Centro de Salud de Tudela (Doctora Doña Araceli), en el que se hacía constar lo siguiente: "Precisando realizar varios descansos tumbado a lo largo del día ...".

En segundo lugar, se solicita la revisión del Hecho Probado Cuarto cuyo texto quedaría redactado como sigue: "CUARTO.- Las lesiones que padece el demandante son las siguientes: artrodesis posterolateral instrumentada L5, S!, practicada en 9-3-00. Limitación severa a la flexo-extensión de la columna lumbar. Dolor lumbar y cervical. Cervicoartrosis con cervicalgia y cervicobraquialgia en extremidad superior derecha. Síndrome fibromiálgico. Su cuadro de salud mental, ha sido objetivado por el Docotr Carlos Alberto , Catedrático de Psicopatología de la Universidad Pública de Navarra en su informe de fecha 7 de enero de 2002, que obra en Autos en los folios 41 a 43. En este informe ratificado en el acto del juicio oral, se hace constar que el demandante presenta una depresión mayor y distimia, padeciendo un cuadro de dolor agudo, severo, grave y sin remisión encontrándose extendidos los dolores por todo el cuerpo.

Presenta un trastorno de adaptación y de la personalidad, de carácter distímico y depresivo que crea síntomas agresivos, destructivos, fobias, etc. No puede mantener una postura erecta ni sentada ni echada.

Presenta ideaciones de suicidio por no poder soportar el dolor agudo que tiene. "Con solo vivir ya es un padecimiento". No tiene función ni apetencia sexual. El dolor no cesa ni tan siquiera con la unidad de dolor."

Y por último, se pretende adicionar un nuevo Hecho que de aceptarse adoptaría...

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