STSJ Asturias , 20 de Abril de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1797
Número de Recurso674/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 674 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 443 /1999 RECURRENTE/S: INSS RECURRIDO/S: Antonio SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veinte de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1063/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre, y entablado por Antonio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 29 de septiembre de 1.953 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual de especialista.

  2. - Habiendo sido formulada solicitud de afección a invalidez permanente, fue rechazada la misma; interpuesta reclamación previa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución parcialmente estimatoria en el sentido de declarar al accionante afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, otorgándole pensión en porcentaje del 55% de una base reguladora de prestaciones de 120.124 pesetas mensuales.

    Para el cálculo de este fueron computadas las cotizaciones que aquél acredita en el período Mayo 1.992 al mismo mes de 1.998, integrando con bases de cotización mínimas el lapso enero de 1.995 a mayo de 1.998.

  3. - Presenta el demandante el siguiente estado psicopatológico: Cardiopatía isquémica tipo IAM anterior en 1.990, con C.P.K. de 3.648 U. CV isquémico en territorio vertebro-basilar en V-97. Secuelas:

    disartria moderada. HTA controlada. Obesidad.

  4. - Fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 3 de junio de 1.998.

  5. - Durante el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 1.988 y el 31 de diciembre de 1.994, fecha esta en la que dejó de percibir prestaciones por desempleo del nivel contributivo, el actor acredita las cotizaciones que figuran en la Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social aportada como diligencia para mejor proveer; dichas cotizaciones son las últimas efectivamente realizadas por aquél, que desde el 6 de abril de 1.994 y hasta el 4 de agosto de 1.998 ha figurado ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo en el IMEN.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de los de Gijón, que declaró al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, y le reconoció una base reguladora superior a la fijada por la Entidad Gestora.

En el primer motivo de recurso, por el cauce del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia para añadir un nuevo hecho con el texto siguiente: "La base reguladora de la prestación asciende a 120.124 ptas."

Este intento revisor no puede, sin embargo, prosperar porque cuando, como ocurre en el caso presente, la fijación de la base reguladora constituye una de las cuestiones discutidas en el pleito que necesita para su solución de la aplicación de las normas jurídicas que la regulan, su incorporación en las premisas fácticas de la sentencia es inadecuada por suponer un dato jurídico predeterminante del Fallo y porque el análisis del tema debe de promoverse y efectuarse mediante el cauce procesal del art. 191 c) Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En su segundo motivo de recurso el Instituto Nacional de la Seguridad Social denuncia, al amparo del art. 191, c) Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del art. 137.5 Ley General de la Seguridad Social,...

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