STSJ Asturias , 11 de Febrero de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:611
Número de Recurso1300/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/300/99 Autos nº 496/99 Gijón-3 Sentencia nº 375/2000 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma. Sra. Dª. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a once de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres.. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eladia Felgueroso Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Carlos , ante el Juzgado de lo Social número dos de Gijón en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandados Inversion, Construcciones Reunidas, MADIN, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha 22 de octubre de 1.998 , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 15 de Agosto de 1.934 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , siendo declarado afectado de invalidez permanente total para su profesión habitual de albañil, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la oportuna prestación en virtud de Resolución de 11 de Marzo de 1.998, con efectos económicos a la misma fecha.

  2. - Presenta el accionante el siguiente cuadro patológico: hemorragia subaraconoidea en 01/97 secundaria a aneurisma AV. Comunicante anterior Intervenida. No déficits neurológicos objetivos. Ha moderado a tratamiento médico con control parcial.

  3. - Formulada reclamación previa defino firme aquella Resolución al confirmarse el inicial pronunciamiento.

  4. - La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 164.959 pesetas mensuales.

  5. - El demandante, que venía prestando servicios por cuenta de la empresa Inversión, Construcciones Reunidas, S.A. (INCORSA), quien había concertado con la Mutua demandada la cobertura prestacional de los accidentes laborales de sus empleados, sintió el día 2 de Enero de 1.997, mientras se encontraba en el normal desarrollo de su actividad laboral, una indisposición que determinó su Ingreso en el Hospital de Cabueñes, presentando cefalea con vómitos y rigidez de nuca; derivado al Hospital Central de Asturias, le fue diagnosticado un cuadro de aneurismo comunicante anterior, arterioesclorosis la cerebral generalizada. El día 13 del mes y año últimos precitados aquél fue intervenido quirúrgicamente practicándose le clipaje de dicho aneurisma. Fue alta hospitalaria el 4 de Febrero de 1.997.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo Impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sale, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda tendentes a que se declare, en primer término que la situación de incapacidad permanente total, que tiene reconocida el actor, deriva de la contingencia de accidente de trabajo, no de enfermedad común, por lo que la base reguladora de dichas prestaciones asciende a 254.973 pesetas mensuales, y, en segundo lugar, que se declare a dicho interesado afectado de una invalidez permanente absoluta, derivada de la misma contingencia.

Frente a esta resolución se articula por el demandante un primer motivo de suplicación en el que, con el adecuado amparo formal, se interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 4º, para el que se propone la siguiente &dicción alternativa. "La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 254.973 pesetas mensuales". Se apoya esta revisión fáctica en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña , 4 de Mayo de 2004
    • España
    • 4 Mayo 2004
    ...de noviembre de 2.001, 3 de noviembre de 2.000, 11 de noviembre de 1.999 y 8 de mayo de 1.995 - y de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 11 de febrero de 2.000 , alegando, en síntesis, que la constatación de la hipertensión arterial recogida en el hecho probado seg......
  • ATS, 4 de Mayo de 2010
    • España
    • 4 Mayo 2010
    ...demandante recurre en casación para la unificación de la doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 11-02-00 (Rec. 1300/99 ). En el caso de la sentencia referencial, el trabajador sufrió una indisposición en el lugar de trabajo qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR