STSJ Cataluña , 12 de Abril de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:4873
Número de Recurso5986/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5986/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 12 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3207/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

12 Barcelona de fecha 13.03.2000 dictada en el procedimiento nº 1350/1998 y siendo recurrido/a distribuciones vita poll de Narciso , Hugo y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.12.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.03.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA declaro a la actora Hugo en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta condenando al INSS al abono de una pensión del 100% sobre la base reguladora de 61.499.-ptas. mensuales y fecha de efectos de 02.07.97 más revalorizaciones y mínimos legales, en su caso dejando sin efecto la resolución dictada en vía administrativa ABSOLVIENDO A LA EMPRESA DE

LOS PEDIMENTOS DEDUCIDOS CONTRA ELLA."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Hugo nacido el 17.06.70 con DNI NUM000 esta afiliada al Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como conductor en la empresa DISTRIBUCIONES VITA POLL de Narciso desde 01.12.86 a 30.11.89 y después desde 01.06.90.

  2. - El empresario inició los trámites para convertir la empresa en una cooperativa de cuya gestión se encargaría el trabajador Marcos manteniendo conversaciones sobre tal extremo con el actor en torno a diciembre de 1996.

  3. - El contrato suscrito por el actor con la empresa concluyó el 31.05.96, siéndole comunicada la finalización al actor y dándole de baja en la Seguridad Social, pese a lo cual continuó prestando sus servicios en la empresa, como chofer, junto con el Sr. Marcos , efectuando los recorridos de reparto que habitualmente hacían -entre ellos el centro Penitenciario de Hombres de Barcelona- con el vehículo Y-....-YS , propiedad del Sr. Narciso , y trabajando las mismas horas.

  4. - El actor en fecha 26.12.96 sufrió lesiones por autolisis, disparo con arma de fuego, traumatismo cerebral, causando baja médica en esa fecha.

  5. - Solicitó en fecha 07.04.97 ante la Dirección Provincial del INSS el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente absoluta siendo reconocido el actor por los servicios médicos del INSS en fecha 02.07.97 y en fecha 01.08.97 se resolvió declarando que no tenía derecho a prestación alguna por estar en situación de alta ni asimilada, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa.

  6. - La empresa no ha abonado al trabajador cantidad alguna desde el accidente.

  7. - En fecha 20.01.98 la Inspección de Trabajo gira visita a la empresa y extiende acta de infracción en materia de Seguridad Social por falta de alta del trabajador aquí actor durante el período 01.06.96 a 31.12.96, comunicándose a la Tesorería el alta y baja respectivos de oficio -lo que se verifica por la Tesorería en fecha 13.04.99 y se extiende acta de liquidación, regularizando la empresa su situación el 10.06.98.

  8. - La base reguladora de la pensión es la de 61.499.-ptas. mensuales y siendo la fecha de efectos 02.07.97, fecha del dictamen de la UVAMI.

  9. - La parte actora padece hemiplejia izquierda, secuela traumatismo craneoencefálico con hematoma cerebral por herida de arma de fuego y síndrome depresivo en tratamiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (DISTRIBUCIONES VITA POLL DE Narciso), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 12 de los de Barcelona en fecha 13/3/00 que, estimando la demanda presentada por D. Hugo , declaró al mismo en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión derivada de accidente no laboral con derecho a la correspondiente prestación calculada sobre una base reguladora mensual de 61.499 ptas. y con efectos desde el 2/7/97 de cuyo pago sería responsable el I.N.S.S. y absolviendo a la empresa que había sido demandada de las peticiones dirigidas contra ella.

SEGUNDO

Interesa en primer término la entidad recurrente, al amparo de lo previsto en el art. 191.b de la L.P.L., la rectificación de la relación de hechos probados y, en concreto, del apartado primero de la misma al efecto de que manera expresa se manifieste en el mismo que el trabajador demandante no se hallaba en situación de alta en el momento del accidente. Cita diversos documentos obrantes en el procedimiento de los que se deduce tal extremo. Lo cierto es que tal reconocimiento de la falta de situación de alta del trabajador en cuestión en el momento del accidente ya viene implícitamente reconocido en la propia relación de hechos y de...

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