STSJ Cataluña 4141/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2005:5925
Número de Recurso2301/2004
Número de Resolución4141/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERD. DANIEL BARTOMEUS PLANA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

fc

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

En Barcelona a 6 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4141/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Ramón y MIDAT MUTUA frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 5 de Septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1072/2002 y siendo recurrido/a Gustavo, -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-12-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5-9-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en los términos expuestos la demanda interpuesta por Don Ramón contra Midat Mutua, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4, Don Gustavo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, debo confirmar la declaración administrativa de que el trabajador demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, pero derivada conjuntamente de accidente de trabajo y enfermedad común, condenando al INSS a que abone la prestación económica correspondiente en cuantía equivalente al 100 por 100 de una base reguladora de 10.962,48 euros anuales, siendo a cargo de la Mutua a quien se condena a su abono, por subrogación de la empresa, la diferencia entre la base de la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común que percibe (546,36 euros mensuales) y la anterior referida de 10.962,62 48 euros anuales, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la Tesorería y con efectos desde el día 12 de junio de 2002, sin perjuicio de las correspondientes revalorizaciones y mejoras".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El trabajador demandante nacido el día 30 de marzo de 1949 (folio 45), se hallaba afiliado y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de su actividad com camarero por cuenta ajena para la empresa codemandada, con riesgo de accidente de trabajo cubierto con la Mutua demandada, que acepta subrogarse en las responsabilidades de la empresa (acto de juicio folio 44, documental folio 86, 87, 100 y 101).

Segundo

En fecha 26 de diciembre de 2000 el trabajador demandante mientras que se encontraba en su centro de trabajo, realizando su trabajo habitual, sufrió un infarto (parte de accidente folio 59), que fue considerado accidente laboral, siendo ingresado hospitalariamente de urgencia realizándosele PTCA más STENT en DA distal, STENT directo en DA media y desoclusión y STENT en CX, siendo dado de alta hospitalaria el 5 de enero de 2001 (informe mutua folio 130 y 131, informe hospitalario folio 113 y 114) iniciando el actor un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo el referido día 26 de diciembre de 2000, siendo dado de alta médica, sin que conste la causa el 14 de febrero de 2001 (folio 58 y 129).

Durante su ingreso hospitalario en el servicio de cardiología en el denominado Hospital del Mar presentó rectorragias, realizándosele las correspondientes prueba médicas y detectándosele neoplasia ulcerada a 10 cms. de ano, imágenes compatibles con neoplasia rectal, lesión quística renal izquierda y varias lesiones hepáticas compatibles con metástasis (informe de asistencia folio 115 y 116).

Tercero

En fecha 12 de febrero de 2001, el actor inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común (folio 109), siendo dado de alta el día 11 de junio de 2002 con propuesta de incapacidad permanente con el diagnóstico de cardiopatía isquémica IAM anterior, adeno- carcinoma de recto con metástasis hepática, carcinoma renal (folio 51 y 110).

Cuarto

Iniciado expediente de incapacidad a solicitud tanto del trabajador que lo ejercita indicando como causa tanto la enfermedad común como el accidente de trabajo y por la Mutua que indica como causa la enfermedad común (folio 77 bis y 81 a 83), fue reconocido por el CRAM el 11 de junio de 2002 que concluye con propuesta de incapacidad permanente por enfermedad común (folio 107).

Quinto

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12 de septiembre de 2002, se declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos desde 11 de junio de 2002, con derecho al percibo de una pensión mensual de 546,36 euros, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora, más las revalorizaciones a que haya lugar con efectos de percibo de la pensión a partir del día 12 de septiembre 2002 y de cuyo pago declaraba responsable al INSS (folio 86 y 87).

Sexto

Formulada reclamación previa por trabajador en fecha 23 de octubre de 2002 solicitando que la incapacidad derive de accidente de trabajo y que la base reguladora fuera de 922,39 euros (folio 4 y 5, 118 y 119), fue desestimada por resolución de fecha 17 de diciembre de 2002 (folio 124 y 125).

Séptimo

El actor padece como consecuencia del accidente de trabajo cardiopatía isquémica, IAM anterior; enfermedad coronaria de dos vasos; STENT + ACTP sobre los dos vasos (resolución administrativa folio 86 y 87 e informe CRAM folio 107 y 108, informe hospitalario folio 47).

Como consecuencia de enfermedad común, el actor padece adenocarcinoma recto con metástasis hepáticas T3 N2 M1; carcinoma rectal con nefrectomia izquierda (informe CRAM folio 107 y 108, resolución folio 86 y 87, informe hospitalario folio 48 a 50).

Octavo

La base reguladora de las prestaciones de incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo ascienda a 10.962,48 euros anuales (acto de juicio folio 44).

La base reguladora de las prestaciones de incapacidad absoluta derivada de enfermedad común asciende a 546,36 euros mensuales (resolución INSS folio 86, estadillo folio 90).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la codemandada Midat Mutua, que formalizaron dentro de plazo, y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR