STSJ Navarra , 25 de Noviembre de 2002

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2002:1437
Número de Recurso372/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00269 - 1 Rollo nº 2002/00372 Sentencia nº 362 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICINCO DE NOVIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MAIKA MENDEZ VILLAGRASA, en nombre y representación de DON Narciso , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Narciso , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare incapacitado de forma absoluta condenando a las demandadas en su respectivo carácter, a estar y pasar por esta declaración, con derecho a percibir una prestación del 100% de su base reguladora en 14 mensualidades, con efectos de 15 de febrero de 2002, más las mejoras y revalorizaciones legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta vía revisión de grado formulada por D. Narciso contra I.N.S.S. y T.G.S.S., debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El actor, D. Narciso , nacido el 28 de abril de 1949, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , a través del régimen general, de profesión electricista, fue declarado por resolución del I.N.S.S. de 17 de diciembre de 1998 afecto de una incapacidad permanente total para su profesión sobre la base del cuadro residual y menoscabo funcional recogido por el EVI en su dictamen de 16 de diciembre de 1998 y consistente en: "Discopatías crónicas lumbares e inestabilidad L5-S1, sin signos de déficit neurológicos periféricos. Condropatía rodilla izda. sin limitación en la movilidad". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Espondiloartrosis lumbar, sin signos de déficit neurológico, condropatía rotuliana izda. sin limitación en movilidad. Listesis L5 grado 1."- El informe médico de síntesis que sirve de base al dictamen del EVI de 16 de diciembre concluía que se trataba de un proceso que provocaba limitaciones para esfuerzos físicos y de carga y posturas forzadas de flexión de columna lumbar, así como posiciones estáticas y prolongadas en bipedestación y sedestación.- SEGUNDO: Instado expediente de revisión de la incapacidad permanente total reconocida por agravación de las residuales, la entidad gestora demandada dictó resolución de fecha de salida 22 de febrero de 2002 denegando la misma al no haberse producido variación en el estado de las residuales del trabajador determinante de la modificación del grado de incapacidad reconocido, entendiendo que continúa afecto del mismo grado de incapacidad permanente. Formulada reclamación previa en solicitud de reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta la misma fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha de salida 20 de mayo del 2002.- TERCERO: El dictamen del EVI de 15 de febrero del 2002 dentro del apartado cuadro clínico residual recoge: "Espondiloartrosis lumbar con discopatía L2-L3, L3-L4 y L4-L5 y escoliosis degenerativa, cervicoartrosis, sin signos de déficit neurológico. H.T.A. en tratamiento".- El informe médico de síntesis de fecha 11 de febrero del 2002 dentro del apartado exploración recoge: "Informe de Traumatología de 21-11-01: Lumbalgia por espondiloartrosis. Discopatías lumbares y escoliosis lumbar degenerativa, cervicoartrosis.- Puede marcha de puntas y talones. Flexión anterior dedos-suelo 5 cms. Schoberg 10-14. Movilidad cervical normal. Romberg (-) no dismetría. Tandem normal, escoliosis lumbar.

Operada de rodilla derecha (cicatriz), roces femoro-patelares sin limitación de movilidad. Lassegue (-) ROT normales. Buen aspecto general. Abdomen globuloso- obeso."- Pruebas complementarias: "RX (7-11-01):

Espondiloartrosis y discopatías lumbares a nivel L2-3, L3-4 y L3-5 con escoliosis degenerativa.

Espondilolisis L5. Cervicoartrosis. RM: Discopatías crónicas lumbares e inestabilidad. No signos de compresión neurológica."- El informe concluye que presenta limitación para actividades que supongan sobrecarga del raquis lumbar.- CUARTO: El demandante padece espondiloartrosis lumbar con discopatía L2-L3, L3-L4 y L4-L5 y escoliosis lumbar degenerativa, con lumbalgia y cervicalgia por espondiloartrosis.- Ha seguido tratamiento mediante medicación analgésica, en el servicio de rehabilitación, infiltraciones en articulaciones interapofisarias lumbares, sin conseguir mejoría, no existiendo déficit motor ni sensitivo a la exploración clínica, y sin dolor de tipo mecánico, teniendo contraindicadas todas aquellas actividades que supongan realización de esfuerzos o sobrecarga de alguna manera del raquis lumbar, tales como bipedestación prolongada, sedestación prolongada, coger pesos, agacharse. También tiene contraindicadas todas aquellas actividades que supongan la realización de...

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