STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO
ECLIES:TSJCAT:2000:10852
Número de Recurso8392/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8392/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7009/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 7 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 32/1999 y siendo recurrido/a Isabel .

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-1-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta debo declarar y declaro a Isabel situación de incapacidad permanente absoluta, condenado al INSS, al abono de una pensión del 100% sobre la base reguladora de 38.545 ptas. mensuales y fecha de efectos de 30-7- 98, así como a las revalorizaciones y mínimos legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Carlos Miguel con DNI NUM000 , nacida el 26-1-41, está afiliada al Régimen General por servicios prestados como administrativa.

  2. - Inició el proceso de enfermedad común el 29-6-92 siendo reconocida por la Uvami en 24-12-96 en trámite de reclamación previa, tras agotar la invalidez provisional.

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 29-7-98 declaró que no se encontraba afecta de incapacidad permanente, agotando la vía administrativa mediante al interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de 18-1-99.

  4. - La demandante acredita el período de cotización necesario; acredita como cotizados los períodos siguientes: 5-7-69 a 4-10-69; 1-4-86 a 31-12-87, 1-10-88 a 31-11-90, 11-1-91 a 19-2-91, 20- 2-91 a 10-1-92, 23-1-92 a 22-7-92, en total 2050 días más el período de incapacidad temporal de 524 días, desde el 23-7-92 a 28-12-93; a ello han de añadirse 429 días por prorratas de extras, a razón de 60 días anuales, incluido el período en que estuvo en incapacidad temporal; en total 3.003 días, superior al de 2.950 días exigido.

    El mes que va desde el 1-12-90 al 31-12-90 fue ingresado en fecha 25-7-98, tras la denegación inicial.

  5. - La base reguladora de la pensión es la de 38.545 ptas. mensuales, y acredita el mayor número de cotizaciones en el Reta.

  6. - La parte actora padece asma bronquial con afectación ventilatoria severa, con disnea...

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