STSJ Castilla y León 9, 2 de Enero de 2006

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2006:9
Número de Recurso1933/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01933/2005 Rec. Núm 1.933/05 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Maria Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid, a dos de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1.933 de 2005, interpuesto por D. Benjamín contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de SALAMANCA de fecha 11 de Julio de 2.005 (Autos nº368/05) dictada en virtud de demanda promovida por D. Benjamín contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Abril de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca demanda formulada por D. Benjamín, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero

El demandante D. Benjamín con DNI número NUM000, nacido el 14 de febrero de 1961, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 siendo la última profesión ejercida de operario-peón.

Segundo

Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de fecha 20 de agosto de 2002 se declaró al demandante afecto de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de textil derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 500,13 estableciéndose en el informe médico de síntesis de 20-8-02 como cuadro clínico residual el siguiente:

Trastorno de la personalidad. Discopatía Cervico-dorsal. Osteoporosis. Cifosis dorsal.

Tercero

Con posterioridad el actor presentó solicitud de compatibilidad de la prestación con la actividad de peón usos múltiples en Ayuntamiento de Valdihijaderos siendo aceptada la compatibilidad por el INSS en julio de 2003.

Cuarto

Con fecha 18 de agosto de 2003 el actor inició un proceso de IT, siendo dado de alta con informe propuesta se inició nuevo expediente de incapacidad en el que' por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 3 de noviembre de 2004 se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión de operario- peón con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 481,40 , indicándose que disponía de un plazo de diez días para ejercitar la opción entre las dos prestaciones. En el informe médico de síntesis de 21-10-04 se establecía como cuadro clínico residual el siguiente:

Antecedentes

trastorno de personalidad. Discopatía cervico-dorsal, osteoporosis, cifosis dorsal. Epoc. enfisema pulmonar.

Otros aparatos y sistemas: EF: beg; m.V. disminuido; no soplos; no arritmias; no edemas; C-C movilidad pasiva dolorosa; D-L: cifosis dorsal sin alto en arcos de movimiento; MPT: N; rot conservados. RX torax: patrón enfisematoso bilateral. Espirometría: FVC: 72%; FEVI: 48%;...

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