STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Octubre de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:3127
Número de Recurso140/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 140/01 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 30.10.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a treinta y uno de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1520 En el Recurso de Suplicación número 140/01, interpuesto por D. Federico , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 12 de julio de 2000, en los autos número 380/97, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurrido por: DIRECCION000 ., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ALCOHOLES Y VINOS S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta que tiene reconocida el actor es de 186.422 pts. mas las revalorizaciones y mejoras aplicables. Condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la empresa DIRECCION000 ., al abono con efectos del 11.2.96 de la diferencia de prestación derivada de la base reguladora reconocida por el INSS en resolución de fecha 11.3.97 y la reconocida en la presente sentencia, sin perjuicio de adelanto por el INSS de la total prestación.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Federico , nacido el día 21.3.688, con D.N.I. nº NUM000 de profesión enólogo, tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Albacete de fecha 11/3/97 y efectos de 11/2/96, con una base reguladora de 147.224 ptas. mas mejoras hasta alcanzar 156.339 ptas, según la hoja de calculo unida a las actuaciones y que se da aquí por reproducida. Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 9/5/97.

SEGUNDO

El actor prestó servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION000 . con la categoría profesional de Encargado de Laboratorio, antigüedad de 22/10/90 y salario de 233.032 ptas., siendo despedido en fecha 16/2/93. Despido que impugnado judicialmente por el actor fue declarado improcedente por sentencia de fecha 19/7/93 dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Toledo en autos 476/93. En ejecución de la mencionada sentencia se dictó auto el día 20/1/94 por el que se declaró la extinción de la relación laboral del actor. El actor prestó servicios para Alcoholes y Vinos S.A. desde el día 27/9/93 al 6/11/93 percibió prestaciones por desempleo desde el día 21/1/94 al 20/9/95 con una base de cotización diaria de 6.042 ptas.

TERCERO

De haber cotizado la empresa demandada DIRECCION000 . conforme a un salario mensual de 233.032 ptas. en el periodo comprendido entre el 1/1/92 al 20/1/94 la base reguladora de la prestación reconocida al actor sería la de 186.422 ptas. Mientras que si además dicha cantidad se hubiera tenido como base de cotización durante el periodo Enero de 1.994 a Agosto de 1.995 la base reguladora de la prestación sería de 200.721 ptas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo parcialmente la demanda...

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