STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJGAL:2004:5903
Número de Recurso185/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000185/2004 , interpuesto por Servicio Canario De Salud , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000067/2003 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ángel , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de septiembre de 2003 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Ángel presta sus servicios de Médico de Cupo y Zona para el Servicio Canario de Salud en el Ambulatorio de J.A. Rumeu en Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

D. Ángel , que actualmente tiene consolidados 9 trienios (en julio 2003), cumplió en julio 1997 el 7º trienio, y en julio 2000 el 8º trienio. TERCERO.- 1. El Servicio Canario de Salud calculó los trienios 7º y 8º del demandante teniendo como referencia el mes de enero de 1998 (para el 7º) y el mes de enero de 2001 (respecto al 8º).

Según los cálculos del Servicio Canario de Salud el 7º trienio se calculó obteniendo el 10 % del promedio de los haberes básicos de los meses enero a diciembre de 1996, resultando 13.414 pesetas; y el 8º trienio se calculó obteniendo el 10 % del promedio de los haberes básicos de los meses enero a diciembre de 1999, resultando 14.913 pesetas. 2. La parte demandante hizo sus cálculos con referencia al mes en que efectivamente cumplía cada trienio: El 7º trienio, cumplido en julio de 1997 lo determinó hallando el promedio de los haberes básicos de los meses desde julio de 1996 a junio de 1997, resultando 15.153 pesetas; y el 8º trienio se calculó obteniendo el 10 % del promedio de los haberes básicos de los meses desde julio de 1999 a junio de 2000, resultando 14.723 pesetas. CUARTO.- 1. D. Ángel reclama las diferencias económicas correspondientes a los trienios 7º y 8º, según sus cálculos, y las correspondientes a la aplicación del IPC anual a la totalidad de los trienios, según los siguientes cálculos:

Año Total trienios/mes IPC Suma trienios /mes (en pta Diferencias % Percibidos Actualizados pesetas/mes pesetas/año (debió percibir)

1998 107.090+15.153 ptas 2'1 107.090 124.810 17.720 212.640 1999 124.810 pesetas 1'8 107.090 127.056 19.966 239.592 2000 enero a dic. 127.056 ptas 2'9 107.090 130.740 23.650x12 331.100 julio a dic. + 14.723 ptas 145.463 14.723x5 73.615 2001 130.740 + 14.723 ptas 2 121.517 148.372 26.855 322.260 2002 148.372 pesetas 2 123.948 151.328 27.380 273.800*

Total de diferencias: 1.453.007 pesetas ú 8.732'75 euros.

*desde enero hasta octubre de 2002.

  1. Los cálculos de incremento de IPC que realizó el Servicio Canario de Salud son de 2.00'54 euros según la siguiente tabla:

Año Importe 1998 203'37 1999 369'21 2000 36'60 2001 789'08 2002 632'28 Total 2.030'54 euros QUINTO.- Se ha agotado la reclamación administrativa previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad interpuesta por D. Ángel contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD: 1. Debo declarar y declaro que el derecho del actor a percibir en concepto de trienios la cantidad de 151.328 pesetas ó 909'50 euros al mes, con efecto del año 2002, condenando al Servicio Canario de Salud al pago de los trienios en dicho importe, sin perjuicio de las posteriores actualizaciones. 2. Debo condenar y condeno al Servicio Canario de Salud al pago de la cantidad de 1.453.007 pesetas ú 8.732'75 euros, en concepto de diferencias en el pago de los trienios 7 º y 8º, y de aplicación de las actualizaciones de todos los trienios hasta 2002 conforme al IPC anual .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la...

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