STSJ Canarias , 11 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2003:3123
Número de Recurso853/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 955 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo y Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de noviembre de dos mil tres .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000853/2001 , interpuesto por <>, representadas por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Montserrat Padrón García y dirigidas por el Abogado D./Dña.

Francisco García Pescador, contra <>, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, versando sobre Reclamación de abono de intereses de demora de cuantía 58.965.339 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO GIRALDA BRITO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Obras Públicas por resolución de 26 de Abril de 2001 desestimó la reclamación efectuada por la entidad recurrente de abono de intereses de demora correspondientes al saldo de liquidación provisional de una obra pública.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso, se anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, abonándose a mis representados la cantidad de 58.965.339 pesetas, en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la liquidación provicional de las obras.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que desestime el recurso por ajustarse a Derecho el acto impugnado; y condenando a la recurrente a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación, .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso, contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 26 de Abril de 2001 por la que se desestimó la reclamación presentada por la entidad recurrente, de abono de los intereses de demora correspondientes al saldo de liquidación provisional de la obra de <>. El motivo de la desestimación lo constituye la prescripción del derecho a reclamar el abono de los intereses de demora.

SEGUNDO

Con fecha 13 de Diciembre de 1984, la Consejería hoy recurrida adjudicó a la entidad recurrente la ejecución de la obra antes aludida. Ejecutada, se produjo la recepción provisional el 18 de Noviembre de 1986 el Tramo I; y el 19 de Mayo de 1987,...

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