STSJ Canarias , 11 de Junio de 2004

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2004:2613
Número de Recurso935/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a once de junio del año dos mil cuatro.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 935 /2001, en el que interviene como demandantes DON Diego , DON Ramón y DON Gustavo , funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en su propio nombre y representación y como Administración demandada, la General del Estado, representada por el Abogado del Estado; versando sobre abono de pensión; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 25 de abril del 2001, se acordó: Visto el expediente de reclamación de cantidad en materia de personal incoado a instancia de los funcionarios mencionados a continuación, se propone a V.E., la resolución del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Orden del Ministerio del Ministerio del Interior de 9 de diciembre de 1982 , publicada en la Orden General de la desaparecida Inspección General de 25 de enero de 1983, se concedió la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo a la Unidad de Desactivación de Explosivos del extinguido Cuerpo de Policía Nacional, a título colectivo, extendiéndose la correspondiente certificación acreditativa de que los funcionarios del nuevo Cuerpo Nacional de Policía D. Ramón (D.N.I. NUM000), D. Gustavo (D.N.I. NUM001) y D. Diego (D.N.I. NUM002), actualmente adscritos a la Jefatura Superior de Policía de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canarias, formaban parte en aquella fecha de la citada Unidad de Desactivación de Explosivos....ACUERDO: DESESTIMAR las reclamaciones formuladas por los interesados sobre abono de la pensión supuestamente aneja a la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo concedida a la Unidad de Desactivación de Explosivos del extinguido Cuerpo de Policía Nacional, a título colectivo, por Orden del Ministerio del Interior de 9 de diciembre de 1982 .

SEGUNDO

Los funcionarios actores interpusieron recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto, conceda a los recurrentes el derecho a percibir el diez por ciento de los elementos constitutivos del sueldo de empleo a la fecha de CINCO AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE LA SOLICITUD, con los incrementos que para los años sucesivos han venido fijando las respectivas Leyes de Presupuestos, con abono de las cantidades que por dicho reconocimiento y en concepto de atrasos les correspondan, así como los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso y, subsidiariamente, lo desestime e imponga las costas a la parte actora CUARTO.- Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se DESESTIMAlas reclamaciones formuladas por los recurrentes sobre abono de la pensión supuestamente aneja a la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo concedida a la Unidad de Desactivación de Explosivos del extinguido Cuerpo de Policía Nacional, a título colectivo, por Orden del Ministerio del Interior de 9 de diciembre de 1982 y, cuya nulidad postulan por las consideraciones siguientes: I.- El debate del presente recurso que ante este Tribunal se expone tiene por objeto la defensa de la legalidad y derechos individuales frente a las arbitrariedades de la Administración, carentes de apoyo jurídico y restrictivas de derechos, en este caso econó mico, cuando acude a la construcción de formulas de estimulo de contenido honorífico exclusivamente, basándose en preceptos legales que no lo contemplan y cual es la concesión de la Cruz al Mérito Policía con Distinto Rojo a titulo colectivo por Orden del Ministerio del Interior de 9 de diciembre de 1.982 a los miembros de la Unidad de Desactivación de Explosivos del extinto Cuerpo de Policía Nacional, en base a los méritos contraídos por sus miembros desde su creación hasta la fecha de la concesión. Prestigio y mé ;ritos generados por los propios individuos componentes de la unidad que se individualizan en el propio título de la concesión cuando dice en su base del documento que se aporta a la presente demanda concedido a uno de los recurrentes, hoy subinspector: "TITULO EXPEDIDO A LA UNIDAD DE DESACTIVACIÓN DE EXPLOSIVOS, EN VIRTUD DE LOS MÉRITOS CONTRAÍDOS DESDE SU CREACIÓN HASTA LA ACTUAL FECHA, FORMANDO PARTE DE LA MISMA EL POLICÍA D. Diego ." Idénticos títulos individualizados fueron concedidos a los otros recurrentes en el presente cuyas copias serán aportadas al procedimiento en su fase probatoria. II.- En defensa de la pretensión que en el presente procedimiento se reclama cabe señalar, en un examen de la Ley 5/1.964, de 29 de abril , sobre condecoraciones policiales, tras concretar en principio el objeto de las condecoraciones, en el último párrafo de su preámbulo hace referencia a las clases de condecoraciones policiales y especifica los hechos que pueden motivar su concesió n: 'A tal efecto, sin crear nuevas recompensas, pero adaptando las existentes a las exigencias actuales, se mantienen las Medallas de Oro y Plata al Mé rito Policial, si bien se establece una mayor precisión en las causas que pueden originar su concesión. La Medalla al Mérito Policial en su categoría de Bronce, se sustituye por la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo o blanco; aquella, para premiar los hechos distinguidos que impliquen acusado riesgo para quienes los realicen, y é sta para premiar a quienes sobresalgan en el cumplimiento de sus deberes o en la realización de trabajos o estudios de carácter profesional; en todo caso, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio. " Por su parte en el artículo primero establece de forma definitiva cuales son las recompensas policiales concretándolas en: Medalla de Oro, Medalla de Plata y Cruz con distintivo rojo o con distintivo blanco. Sin mencionar otro tipo de condecoraciones policiales ni hacer alusión alguna a la clase de título: individual o colectivo. En el artículo cuarto señala quienes pueden ser recompensados: " ; Podrán ser recompensados con estas condecoraciones los miembros y funcionarios de los cuerpos que integran la Policía Gubernativa, cualquiera que sea su categoría, así como aquellos otros componentes de los restantes Cuerpos y Unidades integrados en la Fuerzas de Seguridad del Estado..., cuando se estime que reúnen alguna de las circunstancias exigidas para su concesión; y, excepcionalmente, las personas ajenas a dichas Corporaciones, cuando se hagan acreedoras a ello por su decisiva colaboración con aquellos funcionarios, practiquen actos de relevante importancia en defensa del orden, de las personas o de la propiedad, o así resulte aconsejable por otros importantes motivos. " El artículo sexto enumera las condiciones que deben reunir los interesados para su concesión sin que en ningún caso se haga alusión expresa ni distinción, de si es a titulo colectivo o individual. Mas bien del espíritu de la ley se desprende que los méritos requeridos para la concesión de las recompensas enumeradas se deben valorar de forma individualizada y premiarse de igual forma y así establece seguidamente el artículo octavo de la Ley que: "Cuando las citadas condecoraciones se otorguen a funcionarios dependientes de los Cuerpos y Organismos señalados en el artículo cuarto de la presente disposición y cuyos haberes aparezcan consignado en los Presupuesto Generales del Estado, llevarán siempre anejas las pensiones que se indican proporcionales al sueldo del empleo que disfrute el funcionario en el momento de su concesión del que vaya alcanzando en lo sucesivo:

Cruz con distintivo rojo: Diez por ciento. III.- Los miembros del antigua Unidad de Desactivación de Explosivos, hoy Servicio de Desactivación de Explosivos, desempeñan sus funciones, y en el caso de los recurrentes la desempeñaron, integrados en Grupos con destino en diversas capitales del territorio nacional y cuyo desempeño de sus funciones implica un alto riesgo personal del cual no es posible inhibirse y que se hace patente en cuanto es requerido para un servicio. Los recurrentes estaban destinado en este servicio y llevan desempeñando sus funciones algunos añ os antes de que les fuera concedida la recompensa en cuestión el 25 de enero de 1.983, siguiendo desempeñando este servicio en la actualidad, y siendo concedida a quienes formaban parte de la Unidad de Desactivación de Explosivos en aquellos años en base a los méritos contraídos y hasta la fecha de su concesión, no alcanzando sus efectos a quienes ingresaron en dicha Unidad posteriormente. Así la propia Orden del Ministerio del Interior de 9 de diciembre , por la que se concede la citada condecoración lo reconoce, pues en su publicació ;n en la Orden de la extinta Inspección General de fecha 25 de enero de 1.983 en su apartado 3º, cuya copia se acompaña al presente escrito, especifica la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo a Titulo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR