STSJ Canarias , 23 de Julio de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:3397
Número de Recurso107/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de julio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000107/2004 , interpuesto por Servicio Canario De Salud , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000069/2003 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Laura , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 05-11-03 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

PRIMERO. La actora, Dª Laura , ha venido prestando servicios para el Servicio Canario de Salud desde junio de 1995, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, bajo la vigencia de distintos contratos temporales, y con una retribución mensual prorrateada de 1.217,38 euros.

SEGUNDO

En el año 1998 estuvo trabajando desde el día 1 de enero hasta el 31 de marzo; desde el 21 de abril hasta el 20 de mayo; desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre; y desde el 3 de diciembre hasta el 31 de diciembre.

TERCERO

En el período de los 272 días en que prestó servicios en el año 1998 realizó un total de 1.281 horas efectivas trabajadas y un total de 28 noches.

CUARTO

En fecha 17-10-02 interpuso reclamación previa, solicitando el pago de 1.155,88 euros en concepto de exceso de jornada.

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TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Estimando la demanda interpuesta por Dª Laura frente al Servicio Canario de Salud, debo condenar y condeno a dicha entidad a que abone a la trabajadora la cantidad de 1.155,88 euros en concepto de exceso de jornada.

.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Servicio Canario De Salud , no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 22 de Julio de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión deducida en la demanda, dirigida a que se condene al Servicio Canario de Salud a pagar a la actora 1155,88 en concepto de exceso de jornada, recurre la representación Letrada del Organismo demandado, formulando al amparo de la letra b) del Art. 191 de la L.P.L ., un primer motivo de recurso en el que solicita: a) Se modifique el hecho probado primero para hacer constar que la actora presta sus servicios en el Hospital Nutra.Sra. de la Candelaria y b) Que se adicione al ordinal quinto de los hehcos declarados probados que "del total de horas efectivas trabajadas 292 corresponden a atención continuada por los que percibió la correspondiente remuneración, Además ha percibido en el período reclamaado, como vacaciones no disfrutadas, la cantidad de 392,79 . Motivo que ha de alcanar éxito porque de los documentos en que se apoyan las adicciones propuestas, obrantes en autos a los folios 139 al 133, consistentes en la certificación de los días y horas trabajadas, expedida por la Directora de Enfermería del Complejo Hospitalario Ntra.Sra. de Candelaria y por el Jefe del SErvicio del referido Hospital, se evidencia que 280 horas corresponde a la modalidad A y 12 a la modalidad B y que la actora trabaja en el Complejo Hospitalario Ntra.Sra. de Candelaria.

SEGUNDO

En el correlativo motivo del recurso y por el cauce de la letra c) del Art. 191 de la L.P.L ., se acusa a la sentencia recurrida de infracción de los arts. 1 y 2 del R.D.L. 3/87 de 11 septiembre . Acuerdo del Consejo de Ministros de 29.06.90 y 17.07.90 y doctrina de esta Sala contenida en la senencias de 26.02.96; (R. 618/95) 01.03.96 (Recurso de Suplicación 549/95), que confirma por Auto del T.S. de 28.11.96 por entender en síntesis, que con independencia de que se hubiera dado un hipotético exceso de jornada procedería la revocación de la sentencia en base a los preceptos señalados. Motivo que ha de alcanzar éxito porque como viene señalado la Sala en las sentencia citadas por la parte...

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