STSJ Comunidad de Madrid 137/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:5457
Número de Recurso740/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución137/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000740/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00137/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025974, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000740/2008-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Lina

Recurrido/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000446 /2007 DEMANDA

Sentencia número: 137/2008-P

278808

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a doce de marzo de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 740/08 interpuesto por DOÑA Lina, frente a la sentencia número 322/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Madrid, el día 5 de octubre de 2007, en los autos número 446/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Lina, por reclamación de derecho y cantidad, contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Lina contra IBERIA LINEAS AEREAS SA, debo absolver y absuelvo a la referida demandad de las pretensiones articulas en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- La actora viene trabajando para la demandada desde el 1.05.1989, con la categoría profesional de Ag. Ad.F, percibiendo un salario de 1.320,16 euros sin incluir prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- La actora realiza una jornada diaria 10,10 a 15,30 horas.

TERCERO.- Desde febrero de 2007 la empresa no le abona dietas por conceptos de desayuno y comida cuya suma asciende a 473,04 euros.

CUARTO.- No ha ostentado cargo de representación sindical, perteneciendo al sindicato USO.

QUINTO.- Se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en fecha 30.12.04 desestimando el pago de dietas por desayuno y comida, confirmada en suplicación.

SEXTO.- Se intentó conciliación.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON ANTONIO-MATEO SEDEÑO MARTÍN, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA INMACULADA PÉREZ GONZÁLEZ, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la modificación del hecho probado tercero, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

"A pesar de que durante el año 2006 la trabajadora ha venido...

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