STSJ Andalucía , 16 de Enero de 2001

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2001:420
Número de Recurso2609/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 2609/1996 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a dieciseis de enero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 2609/1996, interpuesto por Dª. Amparo , representada por el Procurador D. Antonio González Falcó y defendida por el Letrado D. Norberto Fernández Parejo-Bravo, contra Resolución del MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Ha comparecido también como parte la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (O.N.C.E.), representada por el Procurador D. Antonio Candil del Olmo y defendida por Letrado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 10.000.000 pesetas. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de noviembre de 1996 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En sus contestaciones, las partes demandada y coadyuvante solicitaron se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto, instando igualmente el recibimiento a prueba.

CUARTO

Admitida la práctica de prueba, se celebró con el resultado que consta en autos. Las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Señalado el día 8 de enero de 2001 para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Ministerio de Asuntos Sociales, Consejo de Protectorado de la O.N.C.E. por la que se desestima el recurso ordinario formulado contra la resolución de la Dirección General de la O.N.C.E. de 9 de febrero de 1995 sobre denegación de abono de dos cupones premiados con 5.000.000 pesetas.

SEGUNDO

La actora compró el día 5 de enero de 1995 dos cupones en el barrio de Triana para el día 6 de enero a Dª. Gabriela , como el número premiado la noche del 5 de enero no coincidía con el comprado los tiró, enterándose días más tarde que el número 25.512 resultó premiado, por lo que el 26 de enero de 1995 solicitó al Director de la O.N.C.E. su abono, que fue denegado porque el artículo 13 de la Normativa Reguladora del Sorteo del Cupón de la O.N.C.E....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR