STSJ Canarias , 25 de Julio de 2000
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:2747 |
Número de Recurso | 1483/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SENTENCIA N° 799.
RECURSO N° 1483/97.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Angel Acevedo y Campos.
D. Jaime Guilarte Martín Calero.
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de Julio de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 1483/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante "
Sofía ", representada y defendida por la Letrada Doña Ruth Pineda Oliva, siendo Administración demandada "AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDENE (LA PALMA), no contestando a la demanda, teniéndosele por decaído en su derecho a contestar la misma, declarándosele en situación procesal de rebeldía, versando sobre Abono de cantidad por Incapacidad Permanente Absoluta, de cuantía 1.688.043 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane por virtud de acto presunto denegó a la recurrente el pago de la cantidad reconocida en convenio celebrado con los funcionarios para casos de Invalidez Permanente Absoluta.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el Recurso Contencioso- Administrativo, condene al Ayuntamiento demandado al abono de 1.688.043 pesetas, todo ello por ser de hacer justicia.
La Administración demandada no contestó a la demanda, teniéndosele por decaída en su derecho a contestar la misma; declarándosele en situación procesal de rebeldía.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se interpone el presente recurso, como consecuencia de la petición efectuada por la hoy recurrente al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, de abono de la cantidad de 1.500.000 pesetas en concepto de su situación de Invalidez Permanente en función de lo acordado en...
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