STSJ País Vasco , 12 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2002:5361
Número de Recurso2098/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2098/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1063/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a doce de diciembre de dos mil dos. La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2098/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la resolución del Ayuntamiento de Bermeo de 10 de julio de 1.999 que acuerda el pago al recurrente de la suma de 21.713.559 ptas. por ocupación de un solar. Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Alberto , representado el Procurador ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado SR. ARZANEGI.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BERMEO, representado por la Procuradora BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA y dirigido por el Letrado SR. LANDA MENDIBE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DE HECHO

PRIMERO

El día 16 de septiembre de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de Alberto , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Bermeo de 10 de julio de 1.999 que acuerda el pago al recurrente de la suma de 21.713.559 ptas. por ocupación de un solar; quedando registrado dicho recurso con el número 2098/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare que no es conforme a derecho y que es nulo el Decreto de la Alcaldía de Bermeo nº 502/1999 de 10 de julio, dejando el acto administrativo impugnado sin valor ni efecto y condenando a dicho Ayuntamiento al pago al recurrente, en compensación por la apropiación de su propiedad del 35,15% del solar referido en el hecho 1º de esta demanda, de la suma de 213.889,3 euros (35.588.186 ptas.), referidas a 15 de abril de 1999, más el interés legal de dicha suma desde esta última fecha y hasta su completo pago; o bien, subsidiariamente, condenándole al pago de la suma que pericialmente se determine como valor de mercado a julio de 1991 del aprovechamiento urbanístico de la misma cuota de solar, que deberá actualizarse conforme a los índices de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística a mes de abril de 1999, más los mismos intereses de demora señalados.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y se condene al mismo al pago de las costas procesales.

CUARTO

Por auto de 15 de noviembre de 2000 se fijó como cuantía del presente recurso la de 83.988,96 euros. (13.974.587 ptas.).

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las...

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