STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:12929
Número de Recurso1745/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1745/1996 SENTENCIA N° 1092/2000 En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo número 1745/1996, interpuesto por DON Fidel , representado y dirigido por el Letrado DON JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ BUENDIA, contra CONSELL DELS IL.LUSTRES COL.LEGIS D´ADVOCATS DE CATALUNYA, en situación de rebeldia, actuando como codemandado IL.LTRE COL.LEGI DªADVOCATS DE-TERRASSA, representado y dirigido por el Letrado DON JOAN SALES HOMS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra las resoluciones del IL.LTRE COL.LEGI D´ADVOCATS DE TERRASSA, de 15 de diciembre de 1995 y 12 de enero de 1996, y del CONSELL DELS IL.LUSTRES COL.LEGIS D´ADVOCATS DE CATALUNYA, de 15 de marzo de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Terrassa, en fecha 15 de diciembre de

1995, comunica a don Fidel , que por acuerdo de la Junta de Gobierno de 11 de diciembre de 1995, ha decidido conceder la venia al Letrado don José Antonio Jimenez Buendia para hacerse cargo de la defensa de sus intereses en relación al accidente de circulación en el que perdio la vida su hijo, a la vez que le hace saber que para la necesaria efectividad de la concesión de la venia, debe consignar en el plazo de tres días en la Tesorería del Colegio la cantidad de 1.016.640 pesetas mas el 16% de IVA, en concepto de honorarios del Letrado don Jesús María , sin perjuicio de que una vez tasada la Minuta que presenta el citado Letrado se regularice su importe, apercibiéndole que el incumplimiento de esta condición comportará la obligación don José Antonio...

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