STSJ Castilla y León , 10 de Junio de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:3298
Número de Recurso55/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a diez de junio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente el Sr. Varona Gutiérrez, ha visto en grado de apelación, el recurso nº 55/04 interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Burgos , en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado con el número 24/04 habiendo sido partes en esta instancia, como apelantes la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma y la Universidad de Burgos representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por la Letrada Dª. Ana Isabel Caro Muñoz, y como parte apelada Don Jose Ángel , representado por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado D. Vicente Guilarte Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2004 cuya parte dispositiva dice "Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Jose Ángel declaro no ser conforme a derecho en lo aquí discutido , la orden de 10 de noviembre de 2003 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León desestimadora del recurso de alzada formulado contra la resolución del 9 de julio de 2003 dictada por la Inspección General de Servicios de la Dirección General de Calidad de los Servicios, por la que se reconoce la compatibilidad entre su actividad principal como abogado y su actividad pública secundaria como profesor universitario asociado con sujeción a una serie de condiciones anulándose por su disconformidad con el ordenamiento jurídico las que aparecen bajo los ordinales 3º y 5º

de la parte dispositiva del acto originario impugnado, que quedan sin efecto ni valor alguno. No se hace especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por las partes demandada Comunidad Autónoma y codemandada Universidad de Burgos , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos e impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala, en fecha 4 de noviembre de 2004, sin que constase emplazada la Universidad tras las alegaciones presentadas por la parte apelada, por lo que fueron devueltas al Juzgado las actuaciones a fin de que se emplazase en legal forma a las partes antes esta Sala.

Remitidas nuevamente las actuaciones en fecha 26 de febrero de 2005 y recibido el recurso a prueba se unieron las documentales y se dio traslado a las partes para la presentación de los oportunos escritos de conclusiones y evacuados los tramites se señaló para votación y fallo el día 9 de junio de 2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto recogen los preceptos legales aplicables. Resultando adecuada la valoración realizada en sentencia en cuanto a la innecesariedad de las pruebas propuestas en su momento dados los estrictos términos jurídicos en que se plantea la cuestión.

El Juez a quo tras justificar la denegación de la practica de pruebas solicitadas en el fundamento primero de su sentencia, intenta centrar el objeto del debate en el segundo, a cerca de la legalidad de las condiciones tercera y quinta, impuestas al recurrente en las resoluciones recurridas, rechazando que pueda ser objeto del recurso contencioso administrativo la cuestión relativa a la necesidad de solicitar la compatibilidad, por no haber sido recurrido en su momento el requerimiento para que se solicitase la compatibilidad. Y tras recoger en el fundamento cuarto la transcripción de los preceptos que considera aplicables, efectúa en el fundamento quinto un estudio que no viene al caso por quedar fuera del objeto del recurso contencioso administrativo la cuestión relativa a la necesidad de solicitar compatibilidad, para finalmente en los fundamentos sexto y séptimo analizar la cuestión relativa a la legalidad de las condiciones 3ª y 5ª impuestas en la resolución de concesión de compatibilidad.

Al formular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR